Decreto 683 - DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243524118

Decreto 683 - DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE MERLUZA DE COLA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION EN AREA QUE INDICA

Núm. 683.- Santiago, 27 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq) Nº 51 de fecha 8 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord./Nº 79, de fecha 31 de octubre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 076, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 50, de fecha 10 de noviembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos;

Que la pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones;

Que el artículo 21 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación;

Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por...

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