Perspectiva de género -femenino- en el Derecho penal: revisión de leyes especiales contra la discriminación de las mujeres - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174699

Perspectiva de género -femenino- en el Derecho penal: revisión de leyes especiales contra la discriminación de las mujeres

AutorClaudia Tobar Cid
CargoMagíster en Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas157-186
TOBAR, Claudia: “Perspectiva de género –femenino en el Derecho penal: revisión de
leyes especiales contra la discriminación de las mujeres”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 35 (Julio 2023), Art. 6, pp. 157-186
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35A6]
Perspectiva de género femenino en el Derecho penal: revisión de leyes especiales
contra la discriminación de las mujeres*
Feminine Gender Perspective in the Criminal Law: A Review of Special Laws
Against Women Discrimination
Claudia Tobar Cid
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca
ctobarcid@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-4793-8437
Fecha de recepción: 11/07/2022.
Fecha de aceptación: 07/03/2023.
Resumen
En el ordenamiento jurídico chileno se ha incorporado la tendencia normativa consistente en
la creación de figuras delictivas especiales que sancionan la violencia de género. Sin
embargo, existen todavía muchas situaciones en que las mujeres siguen sufriendo
discriminación estructural en razón de su género y que no han sido atendidas correctamente
por nuestro legislador. El presente trabajo se encarga de otorgar una perspectiva general de
las leyes especiales de lucha contra la discriminación de las mujeres creadas en el
ordenamiento jurídico chileno, de las situaciones en que las mujeres continúan sufriendo
discriminación en razón de su género y de determinar si la regulación actual es suficiente
para garantizar la igualdad material entre hombres y mujeres, concluyendo que la
incorporación de la perspectiva de género en el proceso penal es fundamental para lograr este
objetivo.
Palabras clave: perspectiva de género, leyes especiales contra la discriminación de las
mujeres, ordenamiento jurídico chileno.
Abstract
The Chilean justice system has incorporated a normative trend consisting of creating special
criminal offenses that punish gender-based violence. However, there are still many situations
in which women suffer from structural discrimination based on their gender, and our
legislator has not adequately addressed them. This article provides a general perspective on
the special laws created in the Chilean legislation to combat discrimination against women,
the situations in which women continue to suffer discrimination based on their gender, and
determines whether the current regulation is sufficient to guarantee material equality between
* El presente artículo de investigación es producto de la tesis para optar al grado de Magíster en Derecho Penal
de la Universidad de Talca / Universitat Pompeu Fabra, desarrollada en el año 2021. Estos estudios fueron
financiados por ANID-PFCHA/Magíster Nacional/2020-22200294. La autora agradece los comentarios y
sugerencias de las profesor as Dra. María Puerto Solar Calvo, Dra. Myrna Villegas Díaz y del profesor Dr.
Francisco Maldonado Fuentes, así como de los evaluadores anónimos de esta publicación.
TOBAR, Claudia: “Perspectiva de género –femenino en el Derecho penal: revisión de
leyes especiales contra la discriminación de las mujeres”.
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men and women. It concludes that incorporating a gender perspective in the criminal process
is fundamental to achieve this objective.
Keywords: gender perspective, special laws against women discrimination, chilean legal
system.
Introducción
Históricamente, la mujer ha sido situada en una posición que se encuentra subordinada al
hombre.1 Este problema, que durante siglos se escondió dentro de las cuatro paredes del
hogar y, por lo tanto, en la esfera privada de las familias, desde el siglo XIX principalmente
con los postulados de la Ilustración y el ideal de la igualdad de todas las personas2 ha ido
emergiendo paulatinamente de ese escondite para situarse en un lugar cada vez más público.
De esta forma, actualmente podemos ver masivas y visibles manifestaciones de la búsqueda
de la igualdad de género, entendiéndola finalmente como un derecho humano3 cuya
protección se ha convertido en una demanda social que, como tal, ha tratado de impregnar
casi todos los espacios públicos y privados.
En los comienzos de la existencia del Estado y de la figura de los ciudadanos, las mujeres no
eran consideradas titulares de derechos propios que pudieran hacer valer ante las autoridades.
Hasta hace muy poco tiempo, las leyes eran creadas exclusivamente por hombres, por lo que
su preconcepto de las mujeres impregnaba a las normas jurídicas y, en definitiva, la sociedad
misma se estructuró en torno a estas cosmogonías patriarcales. 4 Actualmente, y pese a que
la génesis de las normas ha estado sin duda llena de desigualdades, formalmente se han
disminuido las distinciones normativas entre hombres y mujeres, lo que no implica, sin
embargo, que en la sociedad chilena no exista todavía una desigualdad material.5
Por ello, y debido a que la sociedad contemporánea mantiene en su base muchas veces
inconsciente e incluso bienintencionadamente estas ideas machistas, en las últimas
décadas se ha reconocido el sexo femenino como una causa de discriminación y a las
mujeres como un grupo en condición de vulnerabilidad.6 Precisamente por habérsele
otorgado esta condición es que, tanto a nivel internacional como a nivel interno, se han creado
instrumentos y normas jurídicas que pretenden mitigar la situación de desventaja en la que
se encuentra la mujer frente al hombre, respondiendo a la idea ya instaurada de que las
1 ÁLAMO (2011), p. 11. Con eso, no queremos negar el importante aporte que las mujeres han realizado a las
sociedades a lo largo de la historia universal y chilena, sino que simplemente poner de manifiesto que todos los
logros alcanzados por ellas han partido desde una situación de desventaja.
2 BERRUEZO (2020), p. 1.
3 ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (1948), artículo 1º. A pesar de que esta norma señala
que “Todos los seres humano s nacen libres e igu ales en dignidad y derechos”, no es sino hasta la Conferencia
Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Huma nos de 1993, celebrada en Viena, que se reconoce
explícitamente que los derechos de las mujeres son derechos humanos. FACIO (2011), p. 5.
4 BONET (2010), p. 27.
5 Sobre esta idea véase BONET (2010), p. 30.
6 XVI CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA (2008), pa ssim.

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