Pensamiento sistemático e interpretación de la ley en el derecho penal - Temas centrales del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1026868578

Pensamiento sistemático e interpretación de la ley en el derecho penal

AutorAlejandro J. Rodríguez Morales
Páginas147-162
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TEMAS CENTRALES DEL DERECHO PENAL
PENSAMIENTO SISTEMÁTICO E
INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL
DERECHO PENAL*
I. La necesaria ruptura de algunos «mitos» como premisa fundamental
Un aspecto esencial y de importancia definitiva para el Derecho penal lo
constituye sin duda alguna el atinente a la interpretación de la ley, tema en-
clavado en la denominada parte general de esta disciplina jurídica y que ten-
dría que ser considerado como un tema central de discusión en la dogmática
penal aunque no haya sido necesariamente así en los últimos tiempos, en que
parece haber estado preocupada mayormente por el desarrollo de la teoría del
delito, incluso en un gr ado que en ocasiones puede llegar a ser ciertamente
abstracto y de difíc il aprehensión por los propios operadores jurídicos.
Precisamente las presentes reflexiones versan sobre la fundamental te-
mática de la interpretación de la ley en el Der echo penal, para lo cual habrá
que hacer r eferencia a una serie de tópicos directamente relacionad os con la
materia y que a puntan a la fundamentación de la actividad interpretativa en
el marco de algunas propuestas de interés provenientes de la filosofía del
Derecho y en aras de recalcar las particularidades que, por tratarse del ámbito
punitivo, deben ponerse de relieve a efectos de procurar una aplicación racio-
nal y garantista de sus normas.
Ante todo, y como cuestión previa de necesario tratamiento, se conside-
ra relevante, para sentar las bases filosóficas sobre las que ha de colocarse
la temática, hacer alusión a la necesidad de romper con lo que aquí se
define como un conjunto de mitos d e la cultura jurídica actual que, de una
u otra manera, persisten en el ideario de l pensamiento de los operadores
jurídicos, a pesar de existir suficientes razones y tenerse las herramientas
necesarias para deshacerse de los mismos. Por ende, cabe referirse concreta-
mente a tres mitos en el De recho actual que se estima deben ser superados
de una vez por todas.
*Versió n e scrita de un di scurso pronu nciado en el Il ustre Coleg io de Abogado s del
Distri to Capit al, en Cara cas, Vene zuela. De bido a la na turalez a del artíc ulo se ha
prescindido de incorporar cuantiosas notas de pie de página, manteniendo el formato
de discurso del mismo.
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ALEJANDRO J. RODRÍGUEZ MORALES
En primer lugar, tenemos el mito que aquí será denominado «de la ver-
dad absoluta», o en otros términos, el mito de la única solución correcta. En
efecto, es muy bien sabido, aunque no siempre asumido, y de allí la persisten-
cia de este mito que ya ni siquiera puede sostenerse en las llama das ciencias
puras, que mal puede pregonarse la existencia de una verdad absoluta e in-
controvertible, por lo que hoy impera el relativismo en el terreno de los conoci-
mientos. En tal sentido, no es posible aceptar la imposición de ninguna ver-
dad o de ninguna teoría jurídica, cualquiera que ella sea y por el mero hecho
de su pretendida imposición.
Por lo anterior es que justamente se debe fomentar un pensamiento críti-
co y ser perspicaces ante lo que se dice, ya que en no pocas ocasiones se
pretende que una determinada corriente jurídica o una cierta idea en el ámbito
del Dere cho sea tenida como la única correcta y que por ende todos deban
aceptarla sin más, esto es, sin posibilidad de cuestionarla (y nada más alejado
de la realidad que esto).
Ciertamente, hoy más que nunca deben cuestionarse las cosas, sobre todo
porque si de algo se tiene que estar advertido es de que se vienen arrastrando
ciertos modos de pensar, ciertas ideas, ciertos conocimientos, que muchas ve-
ces han sido impuestos, no por la fuerza, sino por la asfixia del derecho a
pensar que ha sido frecuente en todo sistema educativo, aún universitario, en
que por lo gener al la verdad es dominad a p or el catedrático, pudi endo
constatarse incluso la imposibilidad de sostener una teorí a o aportar una so-
lución distinta a la mantenida por la cátedra. Nadie es dueño de la verdad
absoluta, y esto es válido para todo, por supuesto también para el Derecho.
En esta misma dirección es que igualmente d ebe romperse de una vez
por todas con el mito de la neutralidad de los conocimientos y de su formula-
ción. Efectivamente un segundo mito que debe ser develado es el atinente a la
supuesta neutralidad o imparcialidad de las ide as y del saber jurídico. Tal
neutralidad es absolutamente falsa y se debe esta r consciente en tal virtud de
que cada teoría, corriente o escuela de pensamiento jurídico lleva consigo, o en
otra formulación, le es inherente, una determinada concepción (antropológica,
filosófica, sociológica y política) de las cosas, esto quiere decir, una cierta toma
de posición ante las mismas. Y es bue no que sea así.
En efecto, en concordancia con el pensamiento crítico, que se debe fomen-
tar, se encuentra la necesidad de fijar posición ante las cosas, de reaccionar
ante las situaciones jurídicas que pueden presentarse en cada oportunidad.
Es así como no puede creerse en la imparcialidad o la neutralidad. No se
puede hacer dogmática jurídica si no se toma una posición determinada ante
la realidad de las cosas, que es en definitiva lo que el Derecho tiene que regu-
lar, y se trata por cierto, de una realidad compleja, esto es, que no puede, como
creía el positivismo científico, dividirse en compartimientos estancos y aisla-
dos, sin conexión entre sí.

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