Dos cuestiones, ampliadas aunque reiterativas, sobre la teoría de la imputación objetiva - Temas centrales del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1026868535

Dos cuestiones, ampliadas aunque reiterativas, sobre la teoría de la imputación objetiva

AutorAlejandro J. Rodríguez Morales
Páginas57-79
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TEMAS CENTRALES DEL DERECHO PENAL
DOS CUESTIONES, AMPLIADAS AUNQUE
REITERATIVAS, SOBRE LA TEORÍA DE LA
IMPUTACIÓN OBJETIVA*
§1. Intro ducción. Sobre las ac tuales si stemáti cas penale s de índole
normativista
En el panorama contemporáneo de la dogmática penal puede observarse
sin dificultad la presencia fuertemente marcada, particularmente en las contri-
buciones, por nombrar meros ejemplos, de autores a lemanes, españoles, co-
lombianos y a rgentinos, de una visión de índole normativista, en gran parte
debida a la distancia , más en su fundamento que en algunas de sus conse-
cuencias, que se produjo respecto del conocido sistema finalista en un cierto
punto del desarrollo doctrinario, el cual tendría un destacable dominio aproxi-
madamente hasta la d écada de los 70, especialmente en A lemania.
Por supuesto que ese deslinde, vinculado de una manera u otra al surgi-
miento del pensamiento normativista, se debe sobre todo a un desplazamiento
o abandono de la noción de «estructuras lógico-objetivas» tan predicada por
Hans WELZEL, considerado el máximo exponente del ya mencionado finalismo,
así como de su concepto de acción, fundado sobre la idea de finalidad; pero se
debe, también, a la necesidad de no atar la teoría del delito obligatoriamente a
conceptos predeterminados por la «naturaleza de las cosas» o lo «ontológico»
en cuanto tal, sino permitir más bien la búsqueda de soluciones que, aunque
difieran de esa realid ad, sean acordes al sistema normativo.
No obstante esto, debe tenerse especial precaución al analizar este cam-
bio d e perspectiva en la dogmática penal, en virtud de lo que se indica de
seguidas. Históricamente, es de recordar que el sistema finalista de algún modo
fue marcado e influido por las atrocidades que se llevaron a cabo en el pasmo-
so marco de la Segunda Guerra Mundial, especialmente con la mirada impá-
*Versión actualizada y ampliada de la conferencia dictada en las I Jornadas de Derecho
Penal, Procesal Penal y Penitenciario, organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos
Dr. Cristóbal Mendoza de la Universidad del Valle de Momboy (Valera, Venezuela). El
autor desea manifestar su agradecimiento a dicha casa de estudios, a la organizadora
del evento (Profesora Yamely Torrealba así como a su colaboradora, Profesora Marisela
Carrasco), y muy particularmente a los estudiantes que tan entusiastamente participa-
ron en el evento.
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ALEJANDRO J. RODRÍGUEZ MORALES
vida, o verdaderamente cómplice, del Derecho penal, entendido como legisla-
ción, como jurisprudencia pero también como dogmática71. Tales hechos igno-
miniosos produjeron ciertamente un impacto en la forma de p ensar del mun-
do entero, aunque más aún en la de los protagonistas o testigos de excepción
de los mismos. Por eso no resulta extraño o increíble que el finalismo surgiera
de la mano de un penalista precisamente alemán, a saber, WELZEL, como se
indicó antes.
Entre otras cosas, lo que se procuraba era desligarse abiertamente de esa
historia oscura llamada «Tercer Reich» o «Régimen Nazi», por ello la norma
per se no podía ser vista como a lgo suficiente con lo que conformarse, pues lo
normativo tendría que encontrar como límite lo ontológico, la realidad o la
naturaleza de las cosas, para evitar entonces que ésta fuese distorsionada por
las normas, trayendo ello consigo el peligro, recién concretado en ese pasado
reciente, de que el Derecho pudiera justificar la comisión de inadmisibles arbi-
trariedades contra los seres humanos, pues ello podría hacer se siempre que
sus normas así lo permitieran (algo que, también en ese ambiente post-Segun-
da Guerra Mundial diera lugar a un resurgimiento del concepto d e Derecho
Natural, por ejemplo mediante RADBRUCH, o a la distinción entre un «Dere-
cho injusto» y un «Derecho justo», de la mano de LARENZ). De alguna mane-
ra, parece que lo normativo de pronto se había «satanizado», al suponerse que
era una especie de antónimo de la naturaleza humana, de la dignidad y, muy
destacadamente, de la Justicia.
Se buscaba, así, que el Derecho encontrara límites efectivos y concretos,
los que se veían entonces en esa idea de lo ontológico, algo que el plexo nor-
mativo no podía bajo ningún concepto, en consecuencia, desconocer, para de
ese modo lograr un «anclaje» del mismo a la realidad, y que ésta no pudiera
ser «nunca más» deformada c omo ocurrió durante el régimen naz i.
La oposición a lo normativo, en consecuencia, debía ser frontal y evi-
dente, para que no hubiese lugar a dudas; el pasado reciente del nazismo
era demasiado oscuro como para no manifestar un rechazo total a cualquier
pensamiento u opinión que pudiera re lacionarse a ese período que rápida-
mente se quería dejar atrás72. Esta sensación amarga del Holocausto, al fin y
al cabo, jugó un papel relevante y de una forma u otra pasó a incidir en la
relativa «objetividad» que se podrí a tener al abordar la problemática jurídi-
co-penal.
71 Paradigmátic o e n ese senti do es e l ca so c oncreto de Edmund MEZGER, como se de-
muestra en la exhaustiva investigación de MUÑOZ CONDE, Francisco. Edmund Mezger
y el Derecho Penal de su tiempo. Estudio s sobre el Derecho Penal en el Nacionalsocialismo . 4ta
Edición. Tirant Lo Blanch. Vale ncia, España. 2003.
72 Lo q ue en la actualidad todavía , después de má s de medio siglo, sigue en el aire en la
sociedad alemana, y también en la legislación del país teut ón, en la cual subsiste una
disposición penal (el §130.3 del Código penal alemán) que castiga, y por ende considera
delictiva, la mera aprobación, negación o minimización de los hechos relativos al Holo-
causto, lo que también se cono ce como «revisio nismo».

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