El 'peligro para la comunidad' y la prisión preventiva en Colombia: ¿por qué insistir en la vigencia de una norma inconstitucional? - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260264

El 'peligro para la comunidad' y la prisión preventiva en Colombia: ¿por qué insistir en la vigencia de una norma inconstitucional?

AutorJosé Reynel Cristancho Díaz
CargoMagíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
Páginas243-262
Revista Ius et Praxis, Año 28, 2, 2022
José Reynel Cristancho Díaz
pp. 243 - 262
243
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-11-05; fecha de aceptación: 2022-04-12
EL PELIGRO PARA LA COMUNIDAD Y LA PRISIÓN PREVENTIVA EN COLOMBIA:
¿POR QUÉ INSISTIR EN LA VIGENCIA DE UNA NORMA INCONSTITUCIONAL?
The "danger to the community " and pre-trial detention in Colombia:
Why insist on the validity of an unconstitutional norm?
JOSÉ REYNEL CRISTANCHO DÍAZ*
Universidad Diego Portales
RESUMEN
El trabajo se centra en el «peligro pa ra la comunidad» como requisito habilitante para la privac ión preventiva
de la libertad en Colombia y la protecc ión que ha recibido esta figura jurídic a por parte de la Corte
Constitucional colombiana en su juris prudencia. En este sentido, se realiza una aproximación a la prisión
preventiva desde las perspectivas do ctrinal, jurisprudencial y legal , delimitando los estándares aplic ables
sobre la materia en los ámbitos nacional e internacional. Igualmente, se desarrollan los reparos a la postura
de la Corte Constitucional colombiana, ha ciendo uso no solo de estándares internacio nales de derechos
humanos, sino también de princ ipios desarrollados por la propi a Corte a través de su jurisp rudencia.
Finalmente, se realiza una reflexión sobre el papel de la Corte en el control del poder punitivo del Estado y la
necesidad de que dicho control sea ejercido en armo nía con las obligaciones internacionales d el Estado en
materia de derechos humanos.
PALABRAS CLAVE
Libertad personal, jurisprudencia constitucional, derechos humanos.
ABSTRACT
The work focuses on the «danger to the community» as an enabling req uirement for the preventive
deprivation of liberty in Colombia and t he protection that this legal figure has received by the Colombian
Constitutional Court in its juris prudence. In this order, the approa ch to pre-trial detention is based on
doctrinal, jurisprudential and leg al perspectives, defining the applicable standards i n this area at the national
and international levels. Likewise, objections to the position of the Colo mbian Constitutional Court are
developed, making use not only of international human rights standards, but also of principle s developed by
the Court itself through its jurisprudenc e. Finally, a reflection is made on the role of the Court in controlling
the punitive power of the State and the need for such control to be exercised in harmony with the Sta te’s
international human rights obliga tions.
KEYWORDS
Personal liberty, constitutional jurisprudence, human rights.
Introducción
La Corte Constitucional colombiana cuenta con una amplia jurisprudencia en la que desarrolla
cada uno de los derechos que han sido reconocidos como fundamentales dentro del
ordenamiento jurídico del Estado, siendo uno de ellos el de la libertad, frente al cual ha resaltado
su importancia al considerarlo como un derecho fundamental esencial al Estado Social de
Derecho1. En adición, se ha reconocido que la libertad tiene una relevancia constitucional
* Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Hum anos por la Universidad Diego Portales, Santiago, Ch ile. Abogado por la
Universidad del Cauca, Colombia. Diplomado en Política s Públicas para las Víctimas y Construcción de P az por el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Investigador independiente. Email:
jose.cristancho@mail.udp.cl.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-850, de 17 de agosto de 2005, p. 16.
Revista Ius et Praxis, Año 28, 2, 2022
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equiparable a la dignidad humana y la igualdad, pues, tal como estas, cuenta con una naturaleza
polivalente en el ordenamiento jurídico colombiano al ser, de manera simultánea, un derecho,
un valor y un principio2.
A pesar de esta importancia, la libertad no se erige como un derecho de carácter absoluto, pues
el constituyente no lo concibió como una prerrogativa inmune a cualquier forma de restricción3.
En consecuencia, dentro de las garantías inherentes a la libertad se encuentran previstas, a su
vez, restricciones encaminadas a asegurar que todos los asociados puedan ejercerla de manera
armónica con los intereses generales descritos en la Constitución y concretados por el
legislador4.
En este sentido, una de las expresiones de la limitación legal de este derecho es la imposición
de una pena privativa de la libertad ante la comisión de una conducta punible. Sin embargo, se
permite que, de manera excepcional, esta limitación proceda incluso antes del inicio de la etapa
de juicio en el marco de un proceso penal. Frente a estas excepciones existen múltiples
pronunciamientos jurisprudenciales, nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), en los que se fijan los límites que se deben respetar al momento de
efectuar este tipo de restricción. No obstante, la adopción de medidas de esta naturaleza ha
sido criticada fuertemente debido a que la restricción termina siendo la regla y no la excepción.
Al respecto, Zaffaroni sostiene que la prisión preventiva se ha convertido en una práctica
corriente de la que hacen uso los jueces para protegerse de la criminología mediática y de los
políticos5.
Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra las medidas de aseguramiento
como figuras jurídicas a través de las cuales se efectúa una limitación del derecho a la libertad
de carácter preventivo, indicando que su procedencia está sujeta al cumplimiento de
determinados requisitos y finalidades, dentro de las que se encuentra la protección de la
sociedad ante el peligro que representaría la libertad del imputado6. En este sentido, en el
presente artículo se realiza una contextualización de este tipo de restricción al derecho a la
libertad; se analiza la finalidad que persiguen las medidas de aseguramiento; se efectúa una
critica a la postura que la Corte Constitucional ha adoptado de manera reiterada respecto a la
exequibilidad del requisito de «peligro para la comunidad» como habilitante para privar de la
libertad a quienes aún no han sido hallados responsables, judicialmente, de la comisión de una
conducta punible; y, para concluir, se hace una reflexión sobre el papel de la Corte en el control
del poder punitivo del Estado y la necesidad de armonizar la legislación interna a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos.
1. Limitación del derecho a la libertad personal previa al juicio
Dada su importancia, la limitación del derecho a la libertad es de carácter excepcional y debe
efectuarse acatando determinados parámetros con el propósito de evitar que su restricción se
torne en una medida ilegal o arbitraria7. La prisión preventiva, como una de estas excepciones
reguladas por la ley, es una figura de gran trascendencia en la región americana debido a las
críticas respecto a la facilidad con la que se decreta8 frente a cualquier tipo de delito9 y al hecho
de que la influencia de factores extralegales refuerza el carácter discrecional de la decisión10. A
2 Corte Constitucional, Sentencia C-879, de 22 de noviembre de 2011, p. 18.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-276, de 25 de mayo de 2016, p. 32.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-239, de 22 de marzo de 2012, p. 19.
5 ZAFFARONI (2012), p. 313.
6 Código de Procedimiento Penal, Colombia, arts. 308 y 310.
7 En la sentencia C-042/2018 la Corte Constituciona l explicó que la privación ilegal de la libertad ocurre cua ndo se limita este derecho
sin que medie una disposición normativa que así lo disponga, mientras que frente a la arbitraria aclaró que esta tiene lugar cuando, en
el marco de una privación de la libertad, se vulneran otros der echos fundamentales.
8 MOSCOSO (2020), pp. 474-475.
9 FONDEVILA Y QUINTANA (2019), p. 52.
10 PEIRCE (2020), p. 51.

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