Peculiaridades de los procedimientos administrativo-tributarios recursivos - Cuarta parte. La defensa del contribuyente en los procedimientos administrativos recursivos o de segundo grado - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308612

Peculiaridades de los procedimientos administrativo-tributarios recursivos

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas340-347
340
LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
336
Pero pasemos de seguidas a analizar las especificidades que, no obstante lo di-
cho, se presentan en este caso.
CAPÍTULO PRIMERO
PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIOS RECURSIVOS
1. Universalidad del control
De acuerdo con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, son recurribles
en vía administrativa mediante la interposición de un recuso jerárquico los actos de
la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apli-
quen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados,
siempre que el recurrente es cualificado por un interés legítimo, personal y directo.
Esto último significa que no es posible excluir ningún acto proferido por las Admi-
nistraciones Tributarias de la revisión en vía gubernativa, pues no es posible esta-
blecer a priori, por la sola apariencia formal del acto, si éste afecta o no, en cual-
quier forma, al administrado.
La universalidad del control sobre las manifestaciones de voluntad, de juicio o
de conocimiento de la Administración, que tiene reconocimiento legislativo expreso
en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa405, y que en el
ámbito tributario vincula la recurribilidad del acto no a la naturaleza de éste, sino a los
efectos desfavorables que el mismo produce en la esfera jurídico-subjetivo de los
sujetos pasivos de la imposición, es una orientación correcta que beneficia y protege a
estos últimos en su posición de defensa frente a las arbitrariedades del poder.
La norma trae, sin embargo, algunas exclusiones, dos que parecen lógicas y
una que pudiera no tener sentido alguno. Las dos primeras exclusiones de control
mediante recurso jerárquico, está contenidas en los números 1 y 2 del parágrafo
único del artículo 272, y se refieren a:
i) Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amis-
toso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Este supuesto es
comprensible por cuanto los procedimientos amistosos previstos en los
convenios para evitar la doble imposición internacional pueden concluir
con un acuerdo celebrado entre los estados contratantes, que buscan resol-
ver justamente un problema de doble imposición y ese acuerdo no puede ser
recurrido por los medios ordinarios previstos en cada uno de los estados
contratantes (Vid. Artículo 25 del Modelo OCDE406 y del Modelo UN407).
405 Gaceta Oficial No. 39.451 del 22 de junio de 2010.
406 https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/modele-de-convention-fiscale-concernant-le-
revenu-et-la-fortune-version-abregee-2017_mtc_cond -2017-fr

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