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La defensa del contribuyente en los procedimientos administrativos recursivos o de segundo grado

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas339-340
339
CUARTA PARTE
LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
RECURSIVOS O DE SEGUNDO GRADO
Culminado el procedimiento administrativo constitutivo, bien que se haya
abierto o no un sumario administrativo, la Administración Tributaria respectiva
debe proferir un acto que ponga fin a ese procedimiento formativo de la manifesta-
ción de voluntad, de juicio o de conocimiento de dicha Administración.
El contenido de este acto variará según la naturaleza del procedimiento consti-
tutivo que se ha seguido ante la Administración Tributaria; es decir, puede tratarse
de un procedimiento determinativo, propiamente dicho o de simple verificación, o
estrictamente sancionatorio, en caso de que se trate de un simple incumplimiento de
deberes formales, o autorizatorio, en el supuesto de que se hubiere interpuesto una
petición ante la Administración Tributaria, o de evacuación de una consulta, o de
emisión de alguna certificación como, por ejemplo, la que se emite para las institu-
ciones sin fines de lucro exentes del Impuesto sobre la Renta.
Lo que nos interesa destacar aquí es que si ese acto, cualquier que sea la natu-
raleza y objetivo del procedimiento de primer grado, afecta en cualquier forma los
derechos del administrado, dicho acto administrativo es susceptible de ser impugnado
en la vía administrativa, es decir, puede ser sometido a una revisión ante la propia
Administración Tributaria, mediante la interposición de un recurso jerárquico, una
solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta y, excepcionalmente, mediante un
recurso de revisión.
Sin perjuicio de la llamada autonomía del Derecho Tributario sustantivo frente
a otras disciplinas, especialmente frente al Derecho Administrativo, nadie pone en
duda hoy día que la revisión en vía gubernativa del acto de contenido tributario, si
bien tiene un régimen especial regulado en el Código Orgánico Tributario, se haya
estrechamente vinculado a las reglas y principios generales que disciplinan el mis-
mo, salvo las particularidades específicas que se verán de seguidas, en los procedi-
mientos de revisión ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. De hecho, esta última Ley es de aplicación suple-
toria casi constante, dada la escueta regulación del Código Orgánico Tributario, la
cual, de paso, es a veces un reflejo mimético de las disposiciones de aquélla.

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