La paz y la comunidad mundial del derecho - Segunda parte. Análisis sistemático - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426615

La paz y la comunidad mundial del derecho

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas164-168
164
CARL J. FRIEDRICH
XXIV.
LA PAZ Y LA COMUNIDAD MUNDIAL DEL DERECHO
EL CONCEPTO filosófico del derecho que h e desarrollado en este libro encuen-
tra considerable dificultad al describir la relación de varias comunida des legal es
como un pr oblema de ley. Pues si se concib e la ley no sólo como algo que con-
tiene normas, sino como un concepto dinámicamente normativo, si vemos la ley
como algo impulsado por su propia dialéctica, más cercana de ser ley mientras
más cerca esté de ser una creación de los ciudadanos-miembros de la comunidad
legal, entonces la ausencia de una ciudadanía mundial impediría la existencia de
una ley universal.1 Una maner a de res olver esta dificultad consiste en negar la
calidad de ley al derech o in ternacional, lo cual se ha hecho con frecuenc ia, no
sólo en gracia a esas dudas teóricas, sino también por desagrado hacia los aspec-
tos prácticos de la cu estión. Cie rtamente, el derecho interna cional n o se basa en
una constitución creada por la ciudadanía mundi al. A la inversa, pod ría alegarse
que sólo la creación de un orden constitucional para el mundo entero podría ase-
gurar que en las relaciones entre los pueblos, esto es, entre las comunidades l ega-
les, la ley tome el lugar del poder arbitrario y de l a violencia. Pero, por deseable
que sea la pros ecución de esta última idea,2 parece, no obstante, posible at ribuir
al derecho internacional, aun antes del establ ecimiento de un tal orden constitu-
cional mundial, la calidad de ley genuina, con una condición: que un número su-
ficienteme nte grande de pueblos que participe n e n l a cr eación de este derecho
vivan en comunidades legales constitucionalmente organizadas. Rechazamos, como
lo hizo Kant, la idea de que las relaciones entre los estados de su época poseían
carácter legal genuino; concordamos con Kant cuando califica a Grocio y a otros
de «miserables consoladores» porque «justifican la guerra de agresión».3 El dere-
cho internacional también cesaría de ser genuino, o verdadera ley, si l a mayoría
1Kant se mostraba muy preocupado por una ciudadanía mundial pero, en consonancia con el sentido
cosmopolita de la Ilustración, le preocupaba también lo que él llamaba «la hospitalidad», es decir,
la capacidad de la gente para ir a cualquier parte y ser tratada en forma civilizada. No consideraba
la ciudadanía mundial como la base de una genuina función legislativa. Véase Vom euripen Frieden
(en español, La paz perpetua, ed. Espasa- Calpe, Buenos Aires, Col. Austral), donde «el tercer artículo
definitivo de la eterna paz» se expresa así: «La Ley Cosmopolita, o Universal, deberá limitarse a las
condiciones de una hospitalidad universal», y posteriormente es objeto de mayor detalle. Para un
punto de vista diferent e, vé ase, de C ari S chmitt, Nom os de r Erd e, 19 50, donde el orden está
relacionado con el espa cio, de modo que Landnahme, Ortung y Heg ung adquieren i mportancia
central.
2Véase también aquí mi libroInevitable Peace, 1948, donde se exploran los antecedentes y concomitancias
del concepto de un reino de paz duradera basado en el derecho, con particular atención a Kant;
también véase la literatura que allí se menciona.
3Kant, op. cit.

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