La justicia, la igualdad y el hombre común - Segunda parte. Análisis sistemático - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426610

La justicia, la igualdad y el hombre común

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas143-148
143
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
XX.
LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL HOMBRE COMÚN
LA EVOLUCIÓN de la filosofí a del derecho, encajada como está en la evolución de
la filosofía en general, gira alrededor d e ciertos problemas que se repiten una y
otra vez. Entre ellos, es de importancia capital el de la justicia en su relación con la
ley. Es evidente que el derecho o, mejor dicho, las normas legales, deben ser justas,
pero que con frecuencia no lo son. La ley se relaciona con la justicia sin que la
cumpla de una manera in equívoca. No es posible negar el carácter de ley a aquella
que es injusta, como lo hicieron Cicer ón y la Edad Media. Pero tampoco es posible
identificar la justicia con la ley, como quieren Hobbes y los positivistas. 1 Es prefe-
rible interpretar la justicia como un estado hacia el cual está orientada la ley, como
aproximación. Esta realización aproximada es un proceso dinámico que tiene lugar
con el tiempo; está domin ado por fuerzas que luchan dentro del marco general del
orden polí tico, a fin de hacer se efectivas, de realizarse. Se puede consid erar que la
justicia es una idea, atribuirle realidad absoluta, como hicieron Platón y Hegel, y
suponer que su conocimiento y comprensión son posibles sólo en parte, y sólo por
medio de una ardua labor filosóf ica. En tal caso, la política aparece, en último
análisis, como la tarea del filósofo especulativo, meta-físico, que construye intelec-
tualmente el orden político y social ideal. Entonces, toda política real se nos presen-
ta como la túrgida corrupción de esa visión política del conocimiento y de la visión
intelectual. O bien se puede considerar que la justicia es fruto de los conceptos
generales que del mundo en toda su extensión tienen la religión o la filosofía. En
este caso, se puede definir la justicia en el sentido de uno u otro de estos conceptos,
como lo hace, por ejemplo, la ley natural católica, y se puede entrar así en pugna
con ideologías contrarias. En otra s palabras, se puede intervenir en política, en su
más alto sentido. O bien podemos tratar de comprender, por medio de una detalla-
da observación, los distintos conceptos de justicia, según se expresan en l as ideolo-
gías de los partidos rivales, e interpretar entonces la idea de justicia que contienen
tales ideologí as. En esa forma se podría hacer una generaliza ción del inestable
punto de concordancia que ex iste entre estos puntos de vista contrarios, así como
tratar de descubrir su significado en el proceso mismo de su mutua asimilación.2
lEn el lenguaje impreciso del cotidiano discurso, es posible hacerlo así e identificar la ley y la justicia,
si, como ocurre con frecuencia, la justicia se entiende, simplemente, c omo el respeto y observancia
por el juez u otro funcionario de cualquiera de las normas estatutarias vigentes y de las costumbres
generales. No hablamos de la justicia en este sentido, así como tampoco la tratamos, subjetivamente,
como una cualidad o virtud de ¡as personas. Buena parte del discurso que sobre la justicia encontra-
mos en Platón y en Aristóteles resulta confuso precisamente porque no se establece esta distinción.
2El rela tivismo propugnado por Radbruch y otros no debe confundirse con sem ejante empresa;
véase el capítulo XVIII de este libro, así como la ponderada e inteligente estimación que Arnold
Brecht hace en The Potitical Philosophy of Arnold Brecht, 1954, pp. 21-72.

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