Decreto 1312 - DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, FUNCIONAMIENTO, CADUCIDAD, RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y CREA COMISION DE PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243703778

Decreto 1312 - DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, FUNCIONAMIENTO, CADUCIDAD, RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y CREA COMISION DE PATENTES DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, FUNCIONAMIENTO, CADUCIDAD, RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y CREA COMISION DE PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 1.312.- La Granja, junio 28 de 2000.- Vistos:

Que es necesario fijar normas básicas para el otorgamiento de patentes de alcoholes y funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

Las facultades que otorgan a las municipalidades las normas de las letras n) y ñ) del art. 65º del D.F.L.

Nº 2-19.602 que fija el texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

El acuerdo Nº 399, del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 18, de fecha 28 de junio de 2000, Y visto, además, las facultades que me confiere el art.

65º, en su letra j) del citado D.F.L. Nº 2-19.602, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento de Patentes y Funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, para la comuna de La Granja:

TITULO I Generalidades Artículos 1 a 17
Artículo 1º

Toda patente de alcohol, esto es, de aquellas indicadas en la ley Nº 17.105, sólo podrá otorgarse por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos, trámites y actuaciones establecidas en la Ley de Alcoholes y en la presente ordenanza.

Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente, fijado por el D.S. respectivo.

Artículo 2º

Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la presente ordenanza municipal y de toda otra disposición legal que regule la materia.

Las patentes de alcoholes se girarán por el valor determinado en el art. 140º de la ley Nº 17.105, sin perjuicio de la patente comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el art.

24º del decreto ley Nº 3.063;

El valor de las patentes deberá ser pagado por semestre anticipado en los meses de enero y julio de cada año.

Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la patente que corresponde, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probara documentadamente.

Artículo 3º

Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.

Artículo 4º

El adquirente, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.

Artículo 5º

El Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos:

  1. Si la patente hubiere sido concedida por error o a alguna de las personas indicadas en el art. 166º de la ley 17.105.

  2. Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta ordenanza.

  3. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.

  4. Si se sorprende el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

  5. Si se sorprende el consumo en el interior del local o establecimiento o en sus dependencias, salvo en aquellos establecimientos que posean autorización para realizarlo; como, asimismo, aquellos negocios que permitan el consumo en la fachada exterior del mismo.

Artículo 6º

Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas están sujetas a la vigilancia e inspección de personal de Carabineros de Chile y serán de libre acceso a sus agentes, a los inspectores municipales, a los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Agrícola y Ganadero, del Servicio de Salud del Ambiente y de la Comisión de Patentes de Alcoholes de la comuna de La Granja.

Los dueños, empresarios, o regentes de estos establecimientos que estorben, impidan o dificulten la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados, inspectores o integrantes de comisiones, incurrirán en las multas que contemplan las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.

En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso anterior, si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a dichos agentes, empleados o inspectores.

En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas a disposición del Juzgado respectivo.

Artículo 7º

Se prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarets, y expendio de cervezas, a menos de cien metros de los establecimientos que se señalan a continuación:

  1. Establecimientos de educación pública.

  2. Establecimientos de beneficencia pública.

  3. Establecimientos de salubridad.

  4. Establecimientos de asistencia social del Estado.

  5. Establecimientos deportivos, canchas o multicanchas, mercados, ferias y mataderos municipales.

  6. Cuarteles de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

  7. Fábricas o establecimientos industriales que tengan más de 20 trabajadores.

  8. Garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de movilización colectiva.

En cuanto a las demás patentes limitadas de alcohol, vale decir, las letras a) y f), la Comisión de Alcoholes, deberá procurar proveer distancias prudentes frente a peticiones de nuevas patentes, en relación con los establecimientos señalados precedentemente.

Artículo 8º

La Municipalidad no podrá otorgar patentes de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias a que se refiere la ley Nº 19.483, sobre Organizaciones Comunitarias...

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