Ley núm. 19483, publicada el 30 de Noviembre de 1996. MODIFICA LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682014

Ley núm. 19483, publicada el 30 de Noviembre de 1996. MODIFICA LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

  1. - Reemplázase la letra d) del artículo 2° por la siguiente:

    "d) Organización comunitaria funcional: aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.".

  2. - Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final: "Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.".

  3. - Agrégase, a continuación del artículo 5°, el siguiente artículo 5° bis:

    "Artículo 5° bis.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.

    De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

    Será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.

    La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.".

  4. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 6°, el guarismo "40" por "38 bis".

  5. - Incorpórase en el inciso tercero del artículo 7° la siguiente oración final: "El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.".

  6. - Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase por un punto (.) la coma (,) y la conjunción "y" con las que termina el segundo párrafo de la letra c); y sustitúyese el punto final de la letra d) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

    b) Reemplázase el inciso final por la siguiente letra e), nueva:

    "e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.".

  7. - Suprímese el artículo 12.

  8. - Inclúyese en la letra c) del artículo 14, como oración final, el actual inciso final; e incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

    "La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.".

  9. - Incorpórase la siguiente oración final al artículo 16, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "el que en todo caso no podrá ser inferior a la...

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