Causa nº 9543/2015 (Casación). Resolución nº 123108 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581037646

Causa nº 9543/2015 (Casación). Resolución nº 123108 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015

JuezLamberto Cisternas R.,Juan Fuentes B.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-4928-2014
Número de expediente9543/2015
Fecha24 Agosto 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación825-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPASTENES / PASTENES
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro9543-2015-123108

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 64, en contra de la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración aquella que, a su vez, acogió la acción de rebaja de alimentos.

Segundo

Que la compareciente censura vulneración de los artículos 326 y 330 Código Civil, 3° y 348 de su homónimo de Procedimiento del ramo y 29 y 63 bis de la ley N° 19.968 de 2004, y solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte otro de reemplazo que revoque aquél en alzada y decrete el cese de la obligación de pagar alimentos en favor de sus nietos D. y J., ambos P.M. o, en subsidio, su rebaja.

Tercero

Que a los efectos de analizar el presente recurso, útil es aclarar que el asunto se inició por demanda en que los abuelos intentan una nueva reducción de la pensión alimenticia que deben sufragar en favor de sus nietos mayores de edad, ascendente inicialmente a cuatro ingresos mínimos remuneracionales mensuales, que posteriormente fue rebajada a dos ingresos mínimos remuneracionales mensuales en el año 2008.

Aducen que son personas de avanzada edad, de 79 y 82 años respectivamente y que las condiciones que ameritaron la pensión alimenticia original han variado sustancialmente, puesto que ambos alimentarios ya son mayores de edad, 28 años la nieta y 24 años, su nieto J.; por otra parte, sus propias capacidades económicas han mermado por su mala condición de salud y la disminución de su patrimonio debido a la enajenación de bienes raíces y por haber dejado de administrar dos locales de lavandería, rubro al que se dedicaban, de manera que piden se ordene el cese de la pensión de alimentos a cuyo pago se encuentran obligados por sentencias ejecutoriadas; en subsidio, impetran la rebaja de la pensión alimenticia respecto de su nieto a un 40 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual o la suma que determine el tribunal.

Cuarto

Que la sentencia emitida por el 7° Juzgado de Menores de esta ciudad, tuvo por acreditado que la demandada D.F.P.M. cumplió los 28 años de edad y cuenta con título de la carrera de técnico audiovisual, ante lo cual se dispuso el cese de la obligación civil a su respecto. Por lo que toca al demandado J.P., se tuvo por...

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