La parte general - El derecho civil y los pobres - Libros y Revistas - VLEX 1027979601

La parte general

AutorAnton Menger
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas15-31
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EL DERECHO CIVIL Y LOS POBR ES
CAPÍTULO PRIMERO
LA PARTE GENERAL
I
PUNTO DE VISTA DESDE EL CUAL SE CONSIDERA EL PROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
La publicación del Proyecto de un Código civil alemán provocó inmediata-
mente una grandiosa agitación intelectual en Alemania. Todos los centros de vida
que tienen algún valor en la sociedad actual no tardaron mucho tiempo en afirmar
y sostener sus puntos de vista fren te a la nueva producción leg islativa. En primer
término, como era na tural, los juristas sometie ron el Proyecto a una crítica, en
donde hubo de manifestarse muy principalmente el tradicional antagonismo entre
romanistas y germanistas. Defendier on también sus intereses, ya median te la pu-
blicación de estudios en sus periódicos, ya mediante escritos independientes, todas
las clases y pro fesiones, la alta y baja nob leza, la industria y el com ercio. Por
último, fue preciso tener en cuenta los intereses de las corporaciones religiosas, de
las cuales se trata en algunas de las partes del Proyecto.
Solo un punto de vista ha dej ado de sostenerse quizá en aquella amplia discu-
sión, y eso que el grupo popular, a quien afecta, comprende por lo menos cuatro
quintas partes de la nación entera: tal punto de vista es el que interesa a las clases
pobres. No hay duda de que el socialismo dispone en Alemania de muy distingui-
dos escritores; pero no tienen estos los conocimientos jurídicos adecuados, indis-
pensables para hacer una crítica eficaz de una ley tan vasta. De otro lado, merced al
influjo de Lasalle, Marx y Engels, la crítica del socialismo alemán se dirige casi
exclusivamente al aspecto económico de nuestra condición, sin parar mientes en
que la cuestión social es en realidad, ante todo y sobre todo, un problema de la
ciencia del Estado y del Derecho. Perteneciendo yo a esa pequeña minoría de juris-
tas alemanes, que sostienen en el campo del Derecho los intereses del proletariado,
he estimad o como un deber tomar en esta importante cuestión nacional la defensa
de los desheredados.
Una crítica cual la presente, del citado Proyecto de ley, debe ha cerse dentro de
ciertos límites, si no se quiere faltar a priori a las condiciones de un éxito de carácter
práctico. En mi estudio titulado El derecho al rendimiento íntegro del trabajo, he expues-
to el sistema del derecho socialista en sus bases fundamentales, y no serí a difícil
someter el Proy ecto a un ju icio, desde el punto de vista de las ideas de dich o
dere cho. Sin embarg o, no seg uiré tal procedi miento , ahora inopor tuno. Lo s
compiladores del Proyecto tuvieron la intención y el deber de procurar un Código,
elaborado únicamente sobre las bases del Derecho privado: así que una crítica, para
ser útil, debe presuponer tales bases como hechos preexistentes. Mi propósito, pues,
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ANTON MENGER
no puede encaminarse sino a demostrar de qué modo los intereses del proletariad o
se hallan perjudicados y sin suficientes garantías en el nuevo Proyecto, aunque sea
reconociendo como punto de partida los principios fundamentales de nuestro mo-
derno Derecho privado.
II
BASES DEL DERECHO PRIVADO.—PROPIEDAD.—LIBERTAD
CONTRACTUAL.—DERECHO HEREDITARIO
Las afirmaciones más importantes, merced a las cuales nuestro Derecho a cerca
de la propiedad se distingue del sistema jurídico socialista, y que, por consiguiente,
han sido acogidas en el Proyecto de Código civil alemá n, son las siguientes:
1.ª Todas las cosas pueden ser prop iedad de los particulares, mientras no
exista un a excepción legal (principio de la propiedad privada).
2.ª Por regla general, todo ciudadano es libre para obligar se, respecto de otro,
a entregar cosas y ejecutar actos; pudiendo, como consecuencia, ser constreñido al
cumplimiento de su promesa (principio de la libertad de contratar ).
3.ª Cuando la ley no prescriba otra cosa, los derechos d e propiedad de una
persona pasan, después de su muerte, a los individuos que ella misma o l a ley
designe como hereder os (principio del derecho hereditario).
El derecho de propiedad según está elaborado en el Proyecto, al igual que en
todos los demás Códigos civiles , merced a las bases que tales principios suponen,
debe ser considerado tan solo como una de las soluciones imaginables.
En el sistema del derecho socialista se afirma precisamente todo lo contrario
de las indicadas fórmulas. Fuera de ciertas excepciones, las cosas son propiedad del
Estado, o bien de sus corporaciones; el individuo está , por lo común, obligado a
comprometerse solo por el Estado, y el paso de los derechos de propiedad, hasta
donde estos sean recono cidos en e l Est ado socialista, no puede verificarse, a la
muerte d e quien los tiene, sino dentro de límites dados.
De las dos fuerzas impulsivas que en la actividad humana predo minan, a
saber: el egoísmo y el sentido de cooperación, la primera es la q ue forma la base,
casi exclusivamente, del sistema del derecho privado, y la segunda aquélla sobre la
cual se funda el sistema del derecho socialista. Tal relación ha sido ya de antiguo
reconocida con respec to al derec ho pri vado, puesto que los mismos jurisperitos
romanos estimaban este, como aquella parte del Derecho destinada a promover los
fines prósperos del in dividuo, en su particular existencia. Considerando el mod o
como se ha originado nuestro sistema del derecho privado, no puede maravillar a
nadie el que, en todas las cuestiones fundamentales, nuestro Derecho civil haya
escogido las soluciones aceptadas por el egoísmo individua l.
III
ORIGEN DEL DERECHO.—SE RECHAZAN LAS TEORÍAS DE LA ESCUELA
HISTÓRICA Y DEL DERECHO NATURAL
Los caracteres fundamentales de nuestro sistema de Derecho, y especialmen te
del privado, han sido fijados por la costumbre, mucho antes de nuestro conocimien-
to histórico. Así, pues, cuando en el curso de la evolución, el Estado y la legislación

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