Paridad de género en el proceso constituyente: ¿es legítimo limitar el poder constituyente originario? - Núm. 2-2, Diciembre 2021 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526548

Paridad de género en el proceso constituyente: ¿es legítimo limitar el poder constituyente originario?

AutorRachel Faúndez Stoppel, Claudio Bugueño Pérez
CargoEstudiante de cuarto año de la Carrera de Derecho de la Universidad Central de Chile, Región de Coquimbo. / Estudiante de cuarto año de la Carrera de Derecho de la Universidad Central de Chile, Región de Coquimbo.
Páginas119-133
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
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Rachel Faúndez Stoppel
Claudio Bugueño Pérez
Revista Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 2 n°2 2021, pp. 119-132
119
PARIDAD DE GÉNERO EN EL
PROCESO CONSTITUYENTE: ¿ES
LEGÍTIMO LIMITAR EL PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO?1
Rachel Faúndez Stoppel2
Claudio Bugueño Pérez3
RESUMEN: Este trabajo busca efectuar un
análisis de legitimidad respecto de los límites
que impone la Ley 21.216 al poder
constituyente originario, al disponer la
paridad de género en el actual Proceso
Constituyente chileno, desde la perspectiva
del constitucionalismo moderno. Para llevar a
cabo dicho análisis, se realiza una explicación
de las teorías Clásica y Moderna del
constitucionalismo, en cuanto a los límites del
1 Artículo realizado en el contexto del Taller de
Iniciación a la Investigación Social y Jurídica de la
Universidad Central Región de Coquimbo.
2 Estudiante de cuarto año de la Carrera de Derecho de
la Universidad Central de Chile, Región de Coquimbo.
Correo electrónico:
rachel.faundez@alumnos.ucentral.cl
3 Estudiante de cuarto año de la Carrera de Derecho de
la Universidad Central de Chile, Región de Coquimbo.
Correo electrónico:
claudio.bugueno@alumnos.ucentral.cl
poder constituyente originario. Además, se
revisa brevemente el objetivo de la Ley N°
21.216 en cuanto a la paridad de género en el
actual Proceso Constituyente de Chile, así
como sus mecanismos de implementación.
Por último, se incluyen opiniones de la
doctrina especializada referente a los límites
del poder constituyente a partir de las cuales
se obtiene una respuesta a nuestra pregunta de
investigación. De la investigación efectuada
se concluye que los límites impuestos por la
Ley N° 21.216 al Poder Constituyente en
cuanto a la paridad de género, son legítimos
desde la perspectiva de los postulados de la
Teoría Moderna.
Palabras clave: Paridad, Proceso
Constituyente, Poder Constituyente.
INTRODUCCIÓN
La problemática que se abordará en
este trabajo es si los límites que impone la
Ley 21.216 al poder constituyente
originario, cuando dispone la paridad de
género en el actual proceso constituyente
chileno, son legítimos desde la perspectiva del
constitucionalismo moderno. Este problema
tiene una relevancia primordial para el actual

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