Decreto 170 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241130866

Decreto 170 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Núm. 170.- Santiago, 21 de agosto de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006; y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto N°186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1245/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6° del referido Reglamento,

Decreto:

  1. - Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:

    Combustible Precio de Paridad

    US$/m3

    Gasolina Automotriz 577,53

    Kerosene Doméstico 582,70

    P. Diesel 574,02

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 23 de agosto de 2007.

    Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.

    Lo que transcribo a usted para su...

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