Ley núm. 20197, publicada el 22 de Junio de 2007. PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.197
PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.063 y sus modificaciones posteriores, que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la presente ley:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "2007" por el guarismo "2010".
2) Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo:
"A partir del 1 de junio de 2007, se incrementará el Fondo en sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, recursos que se integrarán directamente al Fondo y se transferirán desde el Fondo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".
3) Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
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Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Con todo, si al 30 de junio del año respectivo la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.".
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Derógase el inciso cuarto.
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Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.".
4) Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
"Artículo segundo.- El saldo existente en el Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.764...
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