La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el derecho chileno - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260265

La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el derecho chileno

AutorFernando Orellana Torres - Álvaro Pérez Ragone
CargoDoctor en Derecho (Universidad de Zaragoza, España) - Abogado (Universidad Nacional de Tucumán, Argentina)
Páginas263-285
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Fernando Orellana Torres ı Álvaro Pérez Ragone
pp. 263 - 285
263
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Ensayo
Fecha de recepción: 2020-11 -16; fecha de aceptación: 2021 -08-02
LA PARIDAD DE ARMAS EN EL PROCESO CIVIL: SU RECONOCIMIENTO
COMPARADO Y EN EL DERECHO CHILENO
The parity of arms in the civil process: its comparative recognition and
in Chilean law
FERNANDO ORELLANA TORRES*
Universidad Católica del Norte
ÁLVARO PÉREZ RAGONE**
Pontificia Universidad Católica del Perú
Universidad Catolica del Norte
RESUMEN
El análisis de la igualdad en el proceso civil, a través de la paridad de armas, impone una reconstrucción
histórica de los institutos jurídicos, buscando comprender mejor los problemas de nuestro presente. La
paridad de armas ha tenido mayor reconocimiento y atención en materia penal como componente del debido
y justo proces o. De ahí la necesidad de ubicar inicialmente el problema de la igualdad en los tribunales, y
luego, en una segunda etapa, buscar identificar las barreras que inhiben su plenitud y proponer soluciones
para superarlo. Importante en este sentido es la determinación del contenido y límites de la paridad de armas
en el proceso civil, identif icando los mecanismos básicos para su des arrollo. Mediante un estudio dogmático
y comparado se procura verificar la hipótesis del imperativo de la ig ualdad de armas en el proceso civil.
PALABRAS CLAVE
Paridad de armas, proceso civil, debido y justo proceso.
ABSTRACT
The analysis of equality in the civil process, through the parity of arms, imposes a historica l reconstruction of
the legal institutes, seeking to better understand the problems of our present. The parity of arms has had
greater recognition and attention in criminal matters as a component of the fair trial. Hence the need to
initially locate the problem of equality in the courts, and then, in a second stage, seek to identify the barriers
that inhibit its fullness and propose solutions to overcome it. Important in this sense is the determination of
the content and limits of the parity of arms in the civil pro cess, identifying the b asic mechanisms fo r its
development. Through a dogmatic and comparative study, the hypothesis of the imperative of equality of
arms in the civil proc ess is tried to be verified.
KEYWORDS
Equality of arms , civil proceeding, fair trial
* Doctor en Derecho (Universidad de Zaragoza, España). Profesor de Derecho Procesal Univers idad Católica del Norte (Antofagasta,
Chile). E-mail: forellana@ucn.cl.
** Abogado (Universidad Nacional de Tucu mán, Argentina); LL.M. y Doctor en Derecho ( Universidad de Colonia, Alemania);
Postdoctorado Universidad de Freiburg y Heidelbe rg (Alemania); Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Per ú; Investigador
Externo Universidad Católica del Nor te (Chile). E-mail: alvaro.perezr@pucp.edu.pe, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6069-4564.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Fernando Orellana Torres ı Álvaro Pérez Ragone
pp. 263 - 285
264
1. Introducción
La igualdad ha ocupado un lugar central en el proceso civil moderno por su carácter
multifacético y su integración con las demás garantías fundamentales del proceso, lo que
subraya su indispensabilidad en la realización de un proceso humanitario y justo. A pesar del
notable desarrollo humanitario del último cuarto del siglo XX y XXI, la igualdad real en los
tribunales sigue estando lejos de la ciencia forense cotidiana. Los motivos no son fácilmente
identificados por los abogados y suelen optar por soluciones equivocadas y desafortunadas para
abordar y resolver este problema1.
El análisis de la igualdad en el proceso civil, a través de la paridad de armas, impone una
reconstrucción histórica del instituto, buscando comprender mejor los problemas de nuestro
presente. De ahí la necesidad de ubicar inicialmente el problema de la igualdad en los tribunales,
y luego, en una segunda etapa, buscar identificar las barreras que inhiben su plenitud y proponer
soluciones para superarlo. Importante en este sentido es la determinación del contenido de la
paridad de armas como componente del debido y justo proceso, identificando sus alcances y
limitaciones2.
Doctrina, jurisprudencia y el derecho a veces utilizan la analogía para referirse al principio
de igualdad en el proceso al difundir la expresión paridad de armas o igualdad de armas
necesaria para un buen combate o litigio entre opositores3. Ello es una forma de explicar la
necesidad de que las partes, de principio a fin, tengan las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades para que puedan obtener una decisión justa del órgano judicial4. Tal jerga
jurídica, en la actualidad, ya no estaría plenamente en consonancia con el principio de
consensualidad como ámbito del proceso, especialmente civil. De ahí que tal vez fuera el caso
de considerar la difusión de expresiones más acordes con el proceso contemporáneo, basado
en el predominio de los derechos humanos5. Esto se debe a que una nueva concepción del
proceso busca configurar un escenario menos de lucha legal y más de intentos de paz; menos
lucha judicial y más cooperación y equilibrio entre pretensiones; en defintiva más diálogo franco
y abierto6.
Con la difusión del proceso penal adversarial y los que quedan más inquisitivos es en ese
área donde ha sido mayormente desarrollada e investigada la igualdad de armas que debe regir
la relación ministerio público e imputado7. En realidad La igualdad de armas se asocia tanto con
el proceso adversarial como con los calificables como más oficiosos e inquisitivos (no solo con el
proceso penal, sino también con el civil). El Tribunal Europeo en materia penal por ejemplo
señaló que por el principio adversarial debe existir una igualdad de armas entre la parte
acusadora y el imputado, pero esa visión es extensible a casos civiles con la misma comprensión
y extensión del derecho8. No obstante muchas veces el TEDH ha tratado con conexidad o
identidad en material penal el principio adversarial con el de igualdad de armas9. Cabe pues
preguntarse: (i) qué comprende y cuál es la extensión del principio de igualdad de armas ; (ii) su
reconocimiento dogmático y jurisprudencial en materia civil; (iii) finalmente su relación con la
igualdad procesal y con el debido y justo proceso.
La igualdad de armas de las partes procesale s es una palabra clave, sin embargo a este
principio muy poca atención se le dio en materia civil tal cual lo demostraba TARZIA en 198910 y
1 Ya algunas advertencias en MILLAR (1923), pp. 4-1 0.
2 DE SALVIA (1977), p. 48.
3 CALAMANDREI (1965), pp. 537-562.
4 PICÓ (1997), p. 132, quien enuncia que se trata de que ambas partes gocen y disfruten de las mismas posibilidades y cargas de
alegación, prueba e impugnación. Ya veremos que en realidad además de ello hay que integrar un estadio anterior com o el de garantía
de acceso igualitario a la justicia. STÜRN ER (2014), pp. 631-633.
5 PROTO (2002), pp. 4-10; en de talle UZELAC Y VAN RHEE (2017) pp. 1-13.
6 CALAMANDREI (1965), pp. 537-562.
7 Varios autores: WASEK-WIADEREK (2000), pp. 10-40; FEDOROVA (1980), p. 45; CALVO-GOLLER (2006), p. 46; CHERIF (1993), p. 278;
ZAPPALÀ (2003), p. 112; GOLDST EIN (1960), pp. 1149-1199.
8 TEDH Gracia v. España d el 6/10/2020.
9 TEDH Borgers v. Belgium del 30/10/ 1991; Makhfi v. France del 19/10/2004.
10 TARZIA (1989), pp. 314-316.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR