Otorga reconocimiento como pueblo tribal a los habitantes del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 947462167

Otorga reconocimiento como pueblo tribal a los habitantes del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas

Fecha de registro10 Octubre 2023
Número de Iniciativa16353-17
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBrito Hasbún, Jorge, Cuello Peña Y Lillo, Luis, De Rementería Venegas, Tomás, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Malla Valenzuela, Luis, Rojas Valderrama, Camila, Sáez Quiroz, Jaime, Teao Drago, Hotuiti
PDL de jf




Proyecto de ley que otorga reconocimiento legal a la comunidad perteneciente al Archipiélago Juan Fernández y Desventuradas, en virtud de su especial condición de insularidad y originalidad en dicho territorio.



  1. FUNDAMENTOS




  1. Con presencia tricontinental, Chile se distingue por una amplia riqueza cultural, ejerciendo soberanía en un territorio de 748.012,1 kilómetros cuadrados de superficie terrestre, abarcando 8.090,3 kilómetros cuadrados de mar territorial.

  2. La vastedad del territorio nos lleva a reconocer la rica diversidad cultural que define a nuestro país. Entre ellas destacan las comunidades que residen en las islas oceánicas cercanas a la costa donde yace el pueblo Fernandeciano, que habita el Archipiélago de Juan Fernández y el de las Islas Desventuradas.

  3. La especial condición y aislamiento del territorio insular, provocaron la formación de un grupo humano que se autoreconoce como pueblo Fernandeciano, compuesto por personas de nacionalidad chilena, que tienen conciencia de pertenecer a una misma cultura y que comparten costumbres, tradiciones, cosmovisión e instituciones propias dentro de la comunidad, las que se manifiestan en múltiples expresiones vitales, resultado de un largo proceso histórico identitario.

  4. En lo normativo, producto de la Reforma Constitucional realizada por la Ley N°20.193, de 30 de julio del año 2007, se otorgó reconocimiento en el artículo 126 bis al Archipiélago Juan Fernández -al igual que Rapa Nui- como un territorio especial de Chile, y que, en virtud de ello, se regulará por sus estatutos especiales.

  1. En lo administrativo, el Archipiélago Juan Fernández se compone por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk y Santa Clara, las que pertenecen administrativamente a la comuna de Juan Fernández, en la Región de Valparaíso.

  2. Desde el siglo XVI datan los primeros registros de actividades por parte de la comunidad fernandeciana en las Islas Desventuradas, ubicadas al norte del Archipiélago, territorio insular que se vincula profundamente con su pueblo, respecto del cual han ejercido tradicionalmente labores de soberanía y encuentro cultural. Cabe señalar que las Islas Desventuradas se componen por el islote González, la roca Catedral y las islas San Ambrosio y San Félix.

  3. Por lo anterior, este proyecto de ley, pretende la consolidación formal, a través del reconocimiento legal, de situaciones de hecho, que dicen relación con la convicción y conciencia del pueblo Fernandeciano como tribal, que no solo desarrolla sus actividades vitales en el actual Archipiélago Juan Fernández, sino que también en las Islas Desventuradas, reconociendo así su identidad cultural, tradición histórica, costumbres, instituciones y cosmovisión propia, cuestiones que constituyen una realidad compleja, resultado de un largo proceso histórico identitario.



En cuanto al vínculo entre el Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas.


  1. El vínculo entre el Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas se puede examinar desde múltiples aristas, siendo una de las más evidentes, las que se derivan de su propia morfología natural.

  2. Las islas que componen los Archipiélagos de Juan Fernández e Islas Desventuradas son parte de un único ecosistema marino, correspondiente a las cimas más someras y las mayores dimensiones en superficie de los montes submarinos del mar chileno.

  3. Esta estrecha vinculación ha determinado la existencia de un ecosistema, denominado por la ciencia como “Ecorregión Juan Fernández-Desventuradas” donde múltiples especies de flora y fauna, habitan en ambos sistemas insulares, que se vinculan estrechamente a los montes submarinos que los conectan y que determinan su alto nivel de endemismo a nivel regional y mundial, donde destacan la valiosa y alta diversidad de especies invertebradas, que se asocian a las comunidades de corales y esponjas en el

fondo marino y por las agregaciones de plancton, lo que a su vez atraen peces, aves y mamíferos marinos a la superficie, realidad documentada por la academia y diversos estudios y análisis científicos.

  1. Asimismo, esta ecorregión comparte no sólo sus atributos y características, sino que también sus amenazas, pues, en su conjunto, ambos grupos de islas se consideran como Ecosistemas Marinos Vulnerables1.

  2. Cabe destacar, que los atributos ambientales de la ecorregión de Juan Fernández Desventuradas han significado la declaración oficial de diversas áreas protegidas, entre las cuales se encuentran las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos Mar de Juan Fernández y el logro de la denominación de Parques Marinos2.

  3. Por otra parte, en el espacio terrestre, existen otras denominaciones de áreas protegidas. El año 1935, las tres principales islas del Archipiélago, Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk y Santa Clara, fueron declaradas Parque Nacional, siendo administrada por la Corporación Nacional Forestal, en el marco institucional y técnico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.

  4. En el ámbito internacional, importa recalcar que el año 1977 el Archipiélago fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera por la UNESCO y en 2018, ampliada la denominación hacia el Área Marina Costera Protegidas de Múltiples Usos y Red de cinco Parques Marinos.

  5. En cuanto a los elementos culturales que unen a ambos archipiélagos, destaca la captura de la langosta como la mayor actividad de identidad, permanencia y visibilidad, en tanto esta especie endémica se encuentra distribuida en las islas que componen ambos archipiélagos, conformando una metapoblación donde su dinámica y estructura poblacional estarían determinadas por forzantes oceanográficas de meso escala, propias de este especial territorio.

  6. Cabe destacar, como hecho concreto que reconoce esta vinculación, que la pesquería que se ha desarrollado históricamente en el pueblo Fernandeciano no sólo se

1National Geographic et al, Archipiélago de Juan Fernández: Biodiversidad Marina y Necesidades de Conservación, 2017

2 El Decreto de Creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada “Mar de Juan Fernández”, corresponde al Decreto N° 10 del Ministerio de Medio Ambiente, publicada el 26 de enero de 2017, que además crea 5 parques marinos: "Montes Submarinos Crusoe y Selkirk", "Lobería Selkirk, "El Arenal”, "Tierra Blanca", y "El Palillo", y, el Decreto N° 12 del Ministerio de Medio Ambiente , publicada el 19 de diciembre de 2018, que “Amplía el Área Marina Costera Protegida de Múltiples usos Mar de Juan Fernández" y crea el Parque Marino "Mar de Juan Fernández".

ha limitado a las costas del Archipiélago Juan Fernández, sino que también se ha ejercido en las Islas Desventuradas.

  1. Lo anterior, ha reconocido por la legislación chilena, lo que se advierte en la regulación de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, toda vez que este cuerpo legal establece la obligatoriedad de constituir comités de manejo para cada una de las pesquerías del país, el primero de ellos constituido el año 2014 y corresponde al Comité de Manejo de las Pesquerías del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas3 4.

  2. El comité para la pesquería del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas se encuentra plenamente vigente, y fue reconocido por primera vez por medio de la Resolución Exenta N°6 de 7 de enero de 2015 de SUBPESCA, razón por la cual, el Estado de Chile reconoce desde hace casi 9 años, como un ente asesor a los pescadores artesanales de Juan Fernández los cuales son usuarios únicos, históricos, directos y permanentes de las Islas Desventuradas.



En cuanto al reconocimiento del pueblo Fernandeciano


  1. En cuanto al reconocimiento como pueblo tribal, importa destacar que, conforme los lineamientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el pueblo Fernandeciano mantiene condiciones sociales, culturales y económicas que lo distinguen claramente de otros sectores de la colectividad nacional, así como la constatación de que se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres, tradiciones o por una legislación especial.

  2. En efecto, la sociedad insular posee una estructura organizativa propia, ligada a una identidad basada principalmente en el parentesco, que se gesta mediante los procesos de colonización, desde el descubrimiento del Archipiélago, ocurrido el año 1574.



3 Tal como establece la ley, este comité está conformado por 10 representantes, que corresponden a: 1 representante de la Subsecretaría de Pesca, 1 representante de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM MM), 1 representante de las plantas de proceso, 7 representantes de los pescadores artesanales del Archipiélago Juan Fernández Desventuradas (compuesto por 4 repr...

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