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Decreto núm. 10, publicado el 08 de Junio de 2018. CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS RAPA NUI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS RAPA NUI

Núm. 10.- Santiago, 28 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica; en las resoluciones Nº 259, de 28 de marzo de 2017, y Nº 437, de 22 de mayo de 2017, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, que disponen la realización del proceso de Consulta Indígena al pueblo Rapa Nui para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos para la Isla de Pascua; en el Acuerdo Nº 34/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de noviembre de 2017; el informe técnico "Antecedentes y Análisis para la Creación de Área Marina Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui en Isla de Pascua", elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado.

  3. Que, se ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui con una superficie aproximada de 579.368 km 2 , que abarca el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez, y se ubica en la provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.

  4. Que el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar, rocas, las playas y los terrenos de playas fiscales de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez. Se excluye del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui el Parque Marino Motu Moturo Hiva, establecido mediante el decreto supremo Nº 235, de 4 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el Área Marina Costera Protegida en los sectores denominados parques...

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