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Decreto núm. 12, publicado el 16 de Mayo de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA RÍO COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA RÍO COPIAPÓ

Núm. 12.- Santiago, 27 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedal desembocadura río Copiapó", comuna de Caldera, Región de Atacama, presentada por la Ilustre Municipalidad de Caldera con el apoyo de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama; el oficio ordinario Nº 5088, de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo Nº 37/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 115,2 hectáreas y se encuentra emplazada en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama.

  5. Que, el área abarca la laguna estuarial y bancos medios estuariales. Este sistema lacustre presenta una variedad de especies vegetales hidrófilas, siendo un sitio de nidificación de avifauna y albergue de aves migratorias, por lo que constituye un paraje de alto valor ecológico.

  6. Que, el humedal del río Copiapó posee como principal aporte de agua el río Copiapó, el cual cumple un rol fundamental en el tamaño y condición del humedal, aun cuando en los últimos años el caudal se ha visto muy disminuido. A su vez, la zona litoral de playa Las Salinas, donde desemboca el río Copiapó, presenta elementos...

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