Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506245

Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario

Fecha20 Enero 2015
Número de Iniciativa9866-04
Fecha de registro20 Enero 2015
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.822 (Diario Oficial del 09/04/2015)
MateriaBONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, EDUCACIÓN, ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

_______________________________

Santiago, 14 de enero de 2015.-









M E N S A J E Nº 1166-362/









Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, bajo las condiciones y plazos que se indican en cada caso.



I. ANTECEDENTES


El presente proyecto de ley se envía en el contexto de una alta preocupación de la ciudadanía y los poderes públicos por la calidad de la educación y es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile, A.G.


Este incentivo contribuirá a que aquellos profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional.


En efecto, el proyecto se inscribe en un proceso prolongado pero continuo de fortalecimiento de la profesión docente.


La opinión pública tiene la certeza de que el avance en materia de calidad de la enseñanza incluye, con centralidad, el mejoramiento de la condición docente. Además de políticas relativas a la formación inicial y desarrollo profesional de los educadores, el Estado y la sociedad chilena se han comprometido en un esfuerzo para establecer una Carrera Profesional Docente que mejore las remuneraciones y las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación parvularia, básica y media.


El proyecto que se propone, como otros anteriores, tiene el respaldo y la mayor legitimidad que le otorga un acuerdo con el Colegio de Profesores de Chile, A.G., que representa a la mayoría de los profesionales de la enseñanza escolar. Dicho acuerdo se logró en el contexto de las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”, lo que, a juicio del Gobierno, representa un ejemplo de madurez cívica que la sociedad chilena debiera reconocer y aquilatar.



II. OBJETIVO


El proyecto plantea un efectivo plan especial de retiro para docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166, que hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez.


A fin de lograr una solución eficaz se establece una bonificación por retiro voluntario, pagada por una sola vez, al personal que, al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres.




Asimismo, se permite que aquellos profesionales de la educación que tengan derecho al bono post laboral establecido en la ley N°20.305 puedan gozar de ambos beneficios.


Esta iniciativa legal beneficiará potencialmente a más de diez mil docentes, 9.978 de los cuales se desempeñan en el sector municipal y 353 en los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166.



III. CONTENIDO


El proyecto de ley establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de Diciembre de 2015, dicha fecha inclusive.


Aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven podrán acceder a una bonificación de hasta $21.500.000.- (veintiún millones quinientos mil pesos) dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acredite ante su empleador.


Para el sector municipal la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo éstos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto de ley, será financiada con un aporte extraordinario del Fisco.


Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora, y el monto de la bonificación por retiro antedicho, el Fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia.


Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que tengan derecho al bono establecido en la ley N°20.305 por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él.



En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente






P R O Y E C T O D E L E Y:





Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.



Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.


Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.



Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.


En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.



Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos y transitorios de la ley Nº 19.410, o en el artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos y transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501.


Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.


Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.


El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR