Organizaciones sindicales - 4ª Parte. Organizaciones sindicales - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442828

Organizaciones sindicales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas607-630
DERECHO DEL TRABAJO
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Capítulo V
ORGANIZACIONES SINDICALES
A fin de estudiar de manera sistemática las organizaciones sindicales,
las subdividiremos en Organizaciones de Base y Organizaciones de Nivel
Superior.
A) ORGANIZACIONES DE BASE.
Entenderemos por organizaciones de base aquellas donde se puede
afiliar en forma directa un trabajador. En forma general nos referimos a ellas
como “sindicatos”. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759 se
limitaba la denominación de los sindicatos al tipo de trabajadores que estos
afiliaban, al tiempo que se restringía a través de una enumeración taxativa,
los tipos de sindicatos posibles. Consecuente con un mayor avance en el
terreno de la autonomía sindical la referida ley eliminó el carácter taxativo de
los tipos de sindicatos, reconociendo que se trata de sólo algunas de las
denominaciones que pueden adoptar las organizaciones sindicales.
Tales sindicatos, a los cuales la ley define, en el art.216 del Código
del Trabajo, son los siguientes:
a.1) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de
una misma empresa.
a.2) Sindicato interempresas: es aquel que agrupa a trabajadores de
dos o más empleadores distintos.
a.3) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que
agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
a.4) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel
constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o
subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
B) ORGANIZACIONES DE NIVEL SUPERIOR.
Por organizaciones de nivel superior entenderemos aquellas donde
quien se puede afiliar es una organización de base o una superior. El Código
del Trabajo, establece los siguientes tipos de organizaciones de nivel
superior:
b.1) FEDERACIÓN: Es la unión de tres o más sindicatos.
b.2) CONFEDERACIÓN: Es la unión de tres o más federaciones o de
veinte o más sindicatos.
b.3) CENTRAL SINDICAL: Se entiende por central sindical toda
organización nacional de representación de intereses generales de los
trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios,
constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos,
asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las
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municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas
naturales, según lo determinen sus propios estatutos.
C) CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES.
c.1.- LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS. La constitución de
sindicatos tiene lugar en una asamblea que debe reunir los quórum mínimos
que exige la ley y que debe celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de
la constitución de un sindicato interempresas, sólo podrán actuar como
ministros de fe los inspectores del trabajo (Art.221 inciso 1).
C.1.1.- LA ASAMBLEA: Tendrá lugar con los trabajadores que concurran
a la formación del sindicato, quienes deberán en votación secreta aprobar los
estatutos del sindicato y elegir el directorio de la organización. De la
asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas, la
nómina de los asistentes, los nombres y apellidos de los miembros del
directorio (Art.221 inciso 2).
Los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de
empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los
diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y
hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.
(Art.221 inciso 3).
Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato
interempresas gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud
reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días
después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez
días siguientes a la solicitud de ministro de fe (Art.221 inciso 4).
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores
transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero,
hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su
respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no
excederá de 15 días (Art.221 inciso 5).
Se aplicará a lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto
precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238 (Art.221 inciso
6).
Conforme lo dispone el artículo 224 inciso 1 del Código del
Trabajo, desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los
miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del
artículo 235 del Código del Trabajo, gozarán del fuero a que se refiere el
artículo 243 del mismo cuerpo legal, fuero que cesará si no se efectuare el
depósito del acta constitutiva dentro del plazo legal, establecido en el art.222.
c.1.2.- QUÓRUM: Variará según el tipo de sindicato, así lo indica el
art.227 del Código del Trabajo.

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