Mecanismos de protección de la libertad sindical - 4ª Parte. Organizaciones sindicales - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442831

Mecanismos de protección de la libertad sindical

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas633-638
DERECHO DEL TRABAJO
633
Capítulo VII
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL
1.- PRÁCTICAS ANTISINDICALES.
Por prácticas antisindicales o desleales entendemos todas las acciones
que atentan contra la libertad sindical.
El Código del Trabajo en su epígrafe del Capítulo IX del Libro III da
cuenta de una indistinción conceptual entre las prácticas desleales y las
prácticas antisindicales y su sanción. Lo propio sucede cuando se refiere a la
sanción de ellas (artículo 292), a la eventual responsabilidad penal implícita
en las mismas (artículo 293), así como al referirse a la titularidad de las
acciones y a la obligación de llevar un registro de las sentencias respectivas,
titularidad de las acciones (artículo 294). Sin embargo, al especificar las
conductas constitutivas de infracciones, se limita al concepto prácticas
desleales (art.289 y 290), refiriéndose, por último, genéricamente en una
disposición (art.291) a atentados en contra de la libertad sindical.
Por la naturaleza de la libertad que se protege, aparece justificando
que el legislador haya optado por considerar como prácticas desleales, sean
cometidas por el empleador, el trabajador o las organizaciones sindicales,
genéricamente todas las acciones que atentan contra la libertad sindica, sin
perjuicio de optar por tipificar específicamente una serie de conductas
constitutivas de tal lesión. No obstante lo anterior, se advierte, en los casos
analizados, a que luego nos referiremos, una dependencia a estas
limitaciones específicas cuando se denuncia judicialmente una práctica
antisindical.
2.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Le corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, a través del
Procedimiento de Tutela Laboral, que conocerán de las reclamaciones,
con los antecedentes que le proporcionen las partes o con los que recabe de
oficio (Art.292 inciso 3; 389 inciso 3; 485 del Código del Trabajo).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 inciso 5 del Código del
Trabajo, si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un
trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado
por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el Juez,
tomará en consideración:
- En su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de
parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de
las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral
durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que

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