Derecho colectivo del trabajo - 4ª Parte. Organizaciones sindicales - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442824

Derecho colectivo del trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas595-598
DERECHO DEL TRABAJO
595
Capítulo II
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Se genera en el mundo del trabajo con respecto a tres autores que
interactúan entre sí con mayor o menor grado. Esta interrelación se
profundiza cuando la relación se sitúa en el plano colectivo, trabajadores y
empresas organizados. El sindicato da origen a una diversidad de situaciones
que el Derecho Laboral la enmarca en el Derecho Colectivo.
CONCEPTO.
Rige las relaciones colectivas de trabajo que proceden
indirectamente del contrato o existen con prescindencia de ello, refiriéndose
principalmente a la prestación de servicios, condición del trabajador y al
hecho de formar parte de un sindicato, gremio o personal de una empresa
(Francisco de Ferrari).
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO.
Hay distintas naturalezas jurídicas dependiendo de los autores:
1.- Algunos señalan que es de derecho público, porque el Estado actúa
en el otorgamiento de la personalidad jurídica.
2.- Forma parte del derecho privado, como rama del derecho privado
sin que la intervención del Estado le haga perder ese carácter, y sólo sería en
caso del arbitraje.
3.- Es de naturaleza mixta participa del carácter de derecho público y
privado (Mario de la Cueva).
Tiene un fin concreto: Regular la parte que corresponde al trabajo en
el proceso de producción, y adquirir utilidad equitativa, De la Cueva señala
que pertenece al derecho público como garantía del cumplimiento del
derecho laboral, a lo que se agrega al interés privado en el proceso productor.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO COLECTIVO.
1.- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES. Para garantizar el
derecho de agrupación que permite unirse en asociaciones profesionales y
ejercer el poder económico y social. Los convenios colectivos eliminan el
poder predominante del empresario, por la inderogabilidad de los pactos
colectivos durante su vigencia.
2.- AUTONOMIA COLECTIVA. Porque dentro de los límites que
establece el Estado, se regulan las condiciones laborales por vía de
conciliación y arbitraje.

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