Corte Suprema, 1º de abril de 2002. Komar Silva, José Eduardo (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219228397

Corte Suprema, 1º de abril de 2002. Komar Silva, José Eduardo (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas44-46

Page 44

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia* definitiva de treinta de junio del año dos mil, que se lee a fojas 159 y siguientes, en la causa rol Nº 2.392- 99, del Tercer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Komar Silva, José Eduardo con Daewoo Electrónica Chile S.A.”, se acogió, con costas, la demanda en que el actor solicitó que se declarara que su despido es injustificado en razón de que se le puso término con anticipación al plazo pactado. Así, se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones que hubiera percibido el actor, en carácter de indemnización compensatoria de remuneraciones, por los períodos que median entre el 25 de febrero al 28 de mayo de 1999, y desde el 29 de mayo del indicado año, hasta el 29 de mayo del 2000; más la suma de $ 15.336.000,00, deter- minada en el fallo como indemnización compensatoria del beneficio provisión de auto, convenido por la empresa deman- dada en favor del trabajador, por el tiempo que transcurre entre el 29 de mayo de 1999 hasta el 29 de mayo de 2000, más reajustes e intereses legales.

Apelada esta sentencia por la defensa de la parte empresarial; la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha nueve de julio del año dos mil uno, según se lee a fojas 229 y siguiente, la revocó en sus decisiones que otorgaban la indemnización compensatoria de remuneraciones al actor, por el período que media entre 29 de mayo de 1999 al 29 de mayo de 2000, como asimismo la concedida por concepto de provisión de vehículo por igual período.

En contra de este fallo, el apoderado que representa al demandante interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, mediante resolución escrita a foja 274.

Considerando:

Primero: Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad se expone por el apoderado que representa al trabajador, que los jueces de mérito han vulnerado los artículos 5º y 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545, 1562 y 1683 del Código Civil, al desestimar la pretensión de su parte de percibir una indemnización compensatoria de remuneraciones, por el período que media entre 29 de mayo de 1999 al 29 de mayo de 2000.

Segundo: Que para dirimir el problema planteado por la recurrente, es del caso tener presente que los jueces del fondo han fijado como un hecho del pleito: “…Que de los instrumentos agregados a fojas 1 a 7, 29 a 31, consistentes en contrato de trabajo suscrito por las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR