Ordinario Nº 2730 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-30, de 30 de Septiembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645536

Ordinario Nº 2730 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-30, de 30 de Septiembre de 2016

 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5LEY N° 19.885, ART. 2 – OFICIO N° 366, DE 2010. (ORD. N° 2730, DE 30.09.2016) CONSULTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO LEY N° 359 DE 1974. Solicita determinar bajo qué criterios una institución sin fines de lucro cumple con el “carácter benéfico” requerido por el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1975.I ANTECEDENTESDe acuerdo a su presentación, el artículo 545 del Código Civil define a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil como de beneficencia pública, diferenciándolas con este carácter de las sociedades.Luego, tras una serie de consideraciones y citas legales extraídas del Código Civil y la Ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas para realizar obras pías o de beneficencia privada, concluye que la beneficencia puede consistir en distintas formas de beneficiar gratuitamente a terceros.De este modo, tras recordar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 no definió el término “beneficencia” y que este Servicio habría interpretado “benéfico” o “beneficencia”, tomando en consideración la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que toda corporación o fundación es “per se” benéfica y por lo tanto el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 simplemente enfatiza una característica propia sin agregar un elemento adicional. Finaliza su presentación solicitando confirmar las siguientes afirmaciones:a) Que la exención establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359, de 1974 es de carácter personal, esto es aplicable a todas las donaciones que reciba una corporación o fundación de carácter benéfico.b) Que una corporación o fundación tiene carácter benéfico, bajo el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, cuando esta cualidad la distinga en su modo de ser u obrar, lo cual se verificaría en una serie de requisitos formales que señala. c) El término “benéfico” en su sentido restringido, corresponde a la ayuda desinteresada que se presta a los necesitados; esto es, quienes tienen carencias en los ámbitos que señala el Ministerio de Desarrollo Social y el artículo 2° de la Ley N° 19.885d) Que también podría considerarse benéfico el beneficiar gratuitamente a personas que no tengan otro modo razonable de lograr ese beneficio, sino por la ayuda de una entidad benéfica o...

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