Ordinario Nº 2513 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-12-05, de 5 de Diciembre de 2013 - Normativa - VLEX 896646696

Ordinario Nº 2513 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-12-05, de 5 de Diciembre de 2013

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY 16.271 - ART. 18, NUMERO 4 - DECRETO LEY 359 DE 1974, ART. 5 - CIRCULAR 45 DE 2012. (Ord. Nº 2513, de 05-12-2013) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIO RESPECTO LA TRIBUTACION DE DONACIONES QUE SE REALIZARAN A UNA FUNDACION QUE SE PROYECTA CONSTITUIR Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de donaciones que se realizarán a una Fundación que se desea constituir, en relación al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones I. ANTECEDENTES Señala el recurrente que se desea constituir una fundación, cuya finalidad exclusiva será el desarrollo de actividades de beneficencia pública Agrega que, en específico, el estatuto que se propone es el siguiente "Artículo Segundo: Fin. La beneficencia pública por medio de la creación, recuperación, conservación y mantención del patrimonio cultural religioso de Chile; en especial, la recuperación, construcción, conservación y mantención de sagrarios, oratorios, capillas, templos, iglesias, así como cualquier otro lugar sacro para la fe católica. Para el cumplimiento de los fines indicados, la Fundación podrá actuar directamente o a través de otras personas o entidades. La Fundación podrá realizar actividades económicas de beneficencia pública que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración en torno a sus fines de beneficencia pública. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio.” En relación a los fines de la Fundación, señala que, a su juicio, las donaciones que se efectúen a la entidad que se creará estarían exentas de Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley N° 16.271, que exime del referido impuesto a las donaciones que se dejen “para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento de un culto”. Asimismo, paralelamente, el recurrente sostiene que resulta aplicable a las donaciones que se realicen a la Fundación, lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo del D.L. N° 359 de 1974, que dispone que las donaciones a las corporaciones o fundaciones de carácter benéficas “estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272. También lo estarán del...

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