Ordinario Nº 2400 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17, de 17 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 896646283

Ordinario Nº 2400 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17, de 17 de Octubre de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N°1, 42 BIS, 43 Y 47 – DECRETO LEY N°3.500 DE 1980, ART. 20 L LETRA B), 20 O (ORD. N°2400, DE 17.10.2011) (ORD. N° 2400, DE 17.10.2011) TRABAJADORES CONTRIBUYENTES DEL ART. 42 N°1 – DEPÓSITOS DE APV – REGÍMENES TRIBUTARIOS OPTATIVOS – REBAJA DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA – RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – NO ACOGERSE A LAS ALTERNATIVAS ANTERIORES – APLICACIÓN DEL LÍMITE DE 600 UF – EXCESO DE APV – ORDEN DE IMPUTACIÓN Solicita pronunciamiento sobre el régimen tributario aplicable al exceso por sobre el límite de las 600 UF, en el caso de un trabajador que en un año efectuó ahorros previsionales voluntarios (APV) en forma directa y también a través de su empleador.I.- ANTECEDENTES.Expresa en su presentación, que un contribuyente eligió el régimen tributario establecido en la letra b), del artículo 20 L, del D.L. N° 3.500 y otorgó un mandato a su empleador a través del formulario de Selección de Alternativas de APV, para que le descuente el máximo mensual de 50 UF de su remuneración tributable. Adicionalmente el mismo trabajador, enteró directamente un nuevo aporte a planes APV, pero esta vez acogido a la letra a), del señalado artículo. Dado que previamente el contribuyente había manifestado su voluntad de ahorrar 50 UF mensuales a través del descuento por parte del empleador, termina en definitiva excediendo el límite anual de 600 UF.Señala a continuación, que de acuerdo al inciso 3°, del artículo 20 L, del D.L. N°3.500, si el contribuyente seleccionó la opción tributaria de la letra b), de este mismo artículo, el nuevo aporte realizado con posterioridad y acogido a la letra a), sería el que a su juicio genera el exceso sobre el límite de las 600 UF y, en consecuencia, dicho exceso no daría derecho al depósito de la bonificación fiscal que establece el artículo 20 O, del mismo D.L. N° 3.500.II.- ANÁLISIS. En conformidad a lo establecido en el artículo 42 bis, de la LIR, los trabajadores, contribuyentes del artículo 42 N°1, del mismo texto legal, que efectúen depósitos de APV podrán acogerse, respecto de dichos ahorros, a los siguientes regímenes tributarios:a) Optar a un beneficio tributario respecto del ahorro, que se puede hacer valer en las siguientes formas y oportunidades:a-1) Rebajando de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, el monto del APV efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto mensual...

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