Ordenanza núm. 2, publicada el 04 de Febrero de 2011. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Núm. 02/2010.- Talcahuano, 24 de diciembre de 2010.- Vistos: acuerdo Nº300, del 21/12/2010, del Concejo Municipal de Talcahuano; providencia Nº7.009, del 24/12/2010, de la Secretaría Municipal; Proyecto de Ordenanza Municipal Sobre Ruidos Molestos; DS 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 1997; la facultad que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial, del 31/03/88; modificada por la ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19/03/92 y ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25/03/99; leyes modificatorias y complementarias posteriores,
Ordenanza:
Apruébase Ordenanza Municipal Sobre Ruidos Molestos para la comuna de Talcahuano, de acuerdo al siguiente detalle:
De los ruidos molestos
La presente Ordenanza regulará la emisión de todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, faenas portuarias y, en general, en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas.
Se considerará ruido molesto, para los efectos de esta Ordenanza, toda emisión sonora originada en fuentes fijas y no estacionarias o variables, que exceda los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos contemplados en la legislación vigente y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias a la comunidad.
Queda prohibido producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben la tranquilidad y reposo de la población o causen cualquier daño material o en la salud de las personas.
La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier tipo de recintos, sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.
La Dirección de Medio Ambiente del Municipio procederá a evaluar los trabajos ruidosos que ejecuten las empresas constructoras o cualquier otra, notificado el horario en que éstos se deberán ejecutar.
Queda expresamente prohibido:
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El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha a viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.
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El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos. Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos autorizados por la Municipalidad, que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes, y siempre que funcionen en el interior, a un volumen reducido, de manera de no producir molestias al vecindario.
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El funcionamiento de bandas de músicos o estudiantinas en las calles y vías públicas, salvo que se trate de las Fuerzas Armadas o de Orden, municipales o de colegios o escuelas, y de aquellas que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
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El funcionamiento de toda fábrica, taller, bodega, industria o...
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