Ordenanza núm. 2, publicada el 04 de Febrero de 2011. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369926

Ordenanza núm. 2, publicada el 04 de Febrero de 2011. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Núm. 02/2010.- Talcahuano, 24 de diciembre de 2010.- Vistos: acuerdo Nº300, del 21/12/2010, del Concejo Municipal de Talcahuano; providencia Nº7.009, del 24/12/2010, de la Secretaría Municipal; Proyecto de Ordenanza Municipal Sobre Ruidos Molestos; DS 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 1997; la facultad que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial, del 31/03/88; modificada por la ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19/03/92 y ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25/03/99; leyes modificatorias y complementarias posteriores,

Ordenanza:

Apruébase Ordenanza Municipal Sobre Ruidos Molestos para la comuna de Talcahuano, de acuerdo al siguiente detalle:

TÍTULO I Artículos 1 a 10

De los ruidos molestos

Artículo 1º

La presente Ordenanza regulará la emisión de todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, faenas portuarias y, en general, en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas.

Artículo 2º

Se considerará ruido molesto, para los efectos de esta Ordenanza, toda emisión sonora originada en fuentes fijas y no estacionarias o variables, que exceda los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos contemplados en la legislación vigente y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias a la comunidad.

Artículo 3º

Queda prohibido producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben la tranquilidad y reposo de la población o causen cualquier daño material o en la salud de las personas.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier tipo de recintos, sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.

Artículo 4º

La Dirección de Medio Ambiente del Municipio procederá a evaluar los trabajos ruidosos que ejecuten las empresas constructoras o cualquier otra, notificado el horario en que éstos se deberán ejecutar.

Artículo 5º

Queda expresamente prohibido:

  1. El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha a viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.

  2. El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos. Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos autorizados por la Municipalidad, que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes, y siempre que funcionen en el interior, a un volumen reducido, de manera de no producir molestias al vecindario.

  3. El funcionamiento de bandas de músicos o estudiantinas en las calles y vías públicas, salvo que se trate de las Fuerzas Armadas o de Orden, municipales o de colegios o escuelas, y de aquellas que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.

  4. El funcionamiento de toda fábrica, taller, bodega, industria o...

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