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Ordenanza núm. 33, publicada el 20 de Enero de 2023. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE Y MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE Y MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

Peñalolén, 29 de diciembre de 2022.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 33.

Vistos:

La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006; la ley Nº 20.499, de 2011, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana; la ley Nº 21.411, de 2022, que modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad; y el decreto Nº 196, de 8 de octubre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, que establece el Reglamento sobre las características del cierre de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411.

Considerando:

1) Que, a través del decreto alcaldicio Nº 1.300/3251, de fecha 11 de julio de 2011, se dictó la Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Peñalolén.

2) Que, con la promulgación de la ley Nº 21.411, de 2022, que modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, y la dictación del decreto Nº 196, de 2022, que fija el reglamento en esta materia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, se debe dictar una nueva ordenanza que se encuentre conforme a la normativa vigente.

3) Que, en Sesión Ordinaria Nº 52, celebrada el 7 de diciembre de 2022, el Honorable Concejo Municipal acordó aprobar el texto de la nueva "Ordenanza Local que regula el cierre y medidas de control de acceso de calles y pasajes y conjuntos habitacionales de la comuna de Peñalolén".

Decreto:

  1. Deróguese, el decreto alcaldicio Nº 1.300/3251, de fecha 11 de julio de 2011, que establece la Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de Seguridad Ciudadana de la comuna de Peñalolén.

  2. Apruébase, la Ordenanza que regula el cierre y medidas de control de acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales de la comuna de Peñalolén, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE Y MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

Título Primero Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1°

La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos , inciso primero, letra c), párrafo segundo, y artículo 65, inciso primero, letra r), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se considerarán las definiciones establecidas en el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411, y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que definen:

1) Cierre: Instalación o conjunto de instalaciones, tales como rejas o portones, que se ubican entre líneas oficiales y en toda su extensión, que limitan el libre acceso de personas a las aceras y de vehículos a la calzada de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, según corresponda, y cuya apertura podrá realizarse por medios humanos, mecánicos o electrónicos.

2) Medidas de control de acceso: Instalación o conjunto de instalaciones, tales como rejas, portones, bolardos, barreras o cadenas, que limitan el libre acceso de vehículos que no sean de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública o de beneficio comunitario, y cuya apertura podrá realizarse por medios humanos, mecánicos o electrónicos.

Estas medidas en ningún caso podrán impedir el libre acceso peatonal a las respectivas aceras. También se comprende en esta categoría la instalación de casetas de vigilancia dotadas de medios humanos o electrónicos que permitan, en forma previa al acceso, dejar constancia de la placa patente de los vehículos que acceden a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.

3) Control de ingreso: Corresponde a la acción en cuya virtud se solicita a quien requiere el acceso a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, que se identifique. Dicho control se requerirá a los conductores de vehículos motorizados, tratándose de medidas de control de acceso; y también para peatones, cuando se trate de un cierre.

4) Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.

5) Calle ciega: La que tiene acceso solamente a una vía.

6) Calzada: Parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.

7) Cuadra: Costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.

8) Línea oficial: La indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

9) Manzana: Predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.

10) Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.

11) Red vial básica: Conjunto de vías existentes que, por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.

Título Segundo Artículos 3 a 17

Requisitos y procedimientos

Artículo 3°

La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de vecinos y vecinas.

Artículo 4°

En idénticos términos al artículo anterior, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso sólo podrán implementarse en calles y pasajes con un acceso y salida diferentes que cumplan las siguientes características:

1) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

2) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a 7 horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad, y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. La solicitud de ampliación del periodo en que se puede realizar el control de acceso deberá especificarse al momento de presentar la solicitud de autorización.

Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector...

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