Ordenanza núm. 27, publicada el 04 de Agosto de 2011. APRUEBA NUEVA ORDENANZA DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369734

Ordenanza núm. 27, publicada el 04 de Agosto de 2011. APRUEBA NUEVA ORDENANZA DE ALCOHOLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA NUEVA ORDENANZA DE ALCOHOLES

Núm. 27.- Padre Las Casas, 4 de julio de 2011.- Vistos:

  1. - La ley Nº 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas.

  2. - El DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

  3. - El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 92, del Concejo Municipal, celebrada el 20 de junio de 2011, en orden a aprobar la "Ordenanza de Alcoholes de la comuna de Padre Las Casas".

  4. - Las facultades contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  5. - La necesidad de establecer una normativa actualizada en relación con esta materia y que permita dar garantías de seguridad ciudadana a los contribuyentes y vecinos de la comuna de Padre Las Casas.

  6. - La socialización de esta normativa entre los contribuyentes de la comuna.

  7. - Las observaciones realizadas por los Concejales de la comuna en las sesiones de Comisión, las cuales se plasmaron en este documento.

  8. - La aprobación de esta ordenanza en Sesión Ordinaria Nº 92, del Concejo Municipal, de fecha 20 de junio de 2011.

    Dicto lo siguiente:

  9. - Apruébese la nueva Ordenanza de Alcoholes de la comuna de Padre Las Casas, en el tenor siguiente:

    ORDENANZA DE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS

     

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación, transferencia, traslado, suspensión y caducidad de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Padre Las Casas, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y sus modificaciones introducidas por la ley Nº 20.033, de 2005, y !as demás disposiciones legales reglamentarias que rigen la materia.

Artículo 2º

Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas quedarán comprendidos en las categorías que se señalan a continuación. Para los efectos de clasificar un establecimiento en una determinada categoría deberán considerarse las siguientes definiciones.

  1. DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

    Son establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta y de sus dependencias. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1 UTM

  2. HOTELES ANEXOS DE HOTELES CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:

    1. - Hoteles y anexo de hoteles: Son establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos, sin derecho a baile. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,7 UTM.

    2. - Casas de pensión o residenciales: Son establecimientos que proporcionan alojamiento y comida principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados (pensionistas o residentes) durante las horas de almuerzo y de comida y sólo en comedores. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,6 UTM.

  3. RESTAURANTES DIURNOS Y NOCTURNOS:

    Son establecimientos cuyo objeto comercial principal consiste en la elaboración, el expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas a las personas que concurran a consumir dicha alimentación preparada. Esta patente no da derecho a baile, ni presentaciones artísticas y/o similares, salvo que se cuente, además, con la patente de alcohol respectiva. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,2 UTM.

  4. CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:

    1. - Cabarés: Son establecimientos comerciales que ofrecen espectáculos artísticos (show en vivo, canto, humor, danza, entre otros) con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas al interior del local. Esta patente no da derecho a baile de los asistentes, a menos que se cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar. 3,5 UTM.

    2. - Peñas folclóricas: Son establecimientos destinados a difundir el folclore nacional (show en vivo, danza, humor o canto de raíz folclórica) con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas al interior del local. Esta patente no da derecho a baile de los asistentes, a menos que se cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar. 3,0 UTM.

  5. CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS:

    Establecimiento de comercio cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas, acompañadas en forma accesoria por comida rápida (snack o picoteo, otros artículos envasados de consumo rápido, entre otros) de muy fácil elaboración y consumo. Esta patente es sin derecho a baile, salvo que se cuente con una patente de alcohol de salón de baile o de discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Se trata de una misma patente con cuatro denominaciones. Monto a pagar.- 2 UTM.

  6. ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS:

    Son establecimientos de comercio, cuyo objeto principal es el expendio exclusivo de cerveza o sidra de frutas. El expendio de dichas bebidas alcohólicas se puede efectuar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos (excluidos salones de té y cafeterías) para ser consumidas dentro del local. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,5 UTM.

  7. QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO:

    1. - Quinta de Recreo: Son establecimientos de comercio localizados fuera del radio urbano de la comuna (zona rural), cuyo objeto comercial principal es el expendio y consumo de alimentos y de bebidas alcohólicas, junto con actividades que conlleven descanso o distracción. Esta patente da derecho a baile. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3,5 UTM.

    2. - Servicio al Auto (antiguos drive in): Establecimiento de comercio que, reuniendo las condiciones de bar, restaurante y cabaré y con algunas de dichas patentes de alcoholes vigentes, expenda, además, bebidas alcohólicas a sus clientes para ser consumidas al interior de sus vehículos emplazados en playas de estacionamiento especialmente destinados al efecto. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3,5 UTM.

    No se podrá otorgar nuevas patentes de servicios al auto, pudiéndose renovar y trasladar sólo las que actualmente se encontraren vigentes.

  8. MINIMERCADOS DE COMESTIBLES Y ABARROTES:

    Son establecimientos comerciales, cuyo objeto principal es la venta al público de comestibles y abarrotes, de una superficie menor a 100 metros cuadrados construidos y recepcionados por la Dirección de Obras Municipales, al interior de los cuales podrá, además, funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta, de sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar una superficie superior al 10% de los metros cuadrados del establecimiento que estén destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,5 UTM.

  9. HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANT DE TURISMO:

    1. - Hotel de turismo: Establecimiento de comercio en que se presta al turista servicio de hospedaje esencialmente transitorio, sin perjuicio de otros servicios complementarios. Esta patente de alcohol comprende o incluye las patentes de hotel, restaurant, cantina y cabaré. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 5 UTM.

    2. - Hostería de turismo: Son establecimientos comerciales en los que se prestan, al turista, servicios de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. (Esta patente de alcohol no comprende, ni incluye ninguna otra patente de alcoholes). Monto a pagar.- 3 UTM.

    3. - Motel de turismo: Son establecimientos en los que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes, o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. (Esta patente de alcohol no comprende, ni incluye ninguna otra patente de alcoholes). Monto a pagar.- 2 UTM.

    4. - Restaurante de turismo: Establecimiento de comercio destinado, como objeto principal, al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, que comprende las patentes de alcoholes de restaurante, cantina y cabaré. No requiere a la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 4 UTM.

  10. BODEGAS ELABORADORAS DE VINOS O LICORES:

    1. - Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor. Se entenderá por venta de expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferior a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo, si la venta es de bebidas envasadas. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,5 UTM.

    2. - Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos para vender sus productos envasados al detalle, siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del...

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