Ordenanza núm. 13, publicada el 30 de Abril de 2010. APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807086

Ordenanza núm. 13, publicada el 30 de Abril de 2010. APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

Núm. 13.- Alto Hospicio, 23 de abril de 2010.- Vistos y teniendo presente: La Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 Nº 8, que regula el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la comuna de Alto Hospicio; ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 12, que indica que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; acuerdo de Concejo Municipal Nº 62/10, tomado en la 12ª sesión ordinaria, de fecha 20 de abril de 2010, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el texto de la ordenanza que regula los sonidos y ruidos molestos; y la necesidad imperiosa de la regulación sobre ruidos molestos, para la sana convivencia social.

Ordeno:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza Nº 13, denominada "de Regulación sobre ruidos y sonidos molestos":

 

Artículo 1

Esta Ordenanza regirá todos los ruidos producidos en vía pública, calles, plazas y paseos públicos, en salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

Se aplicará especialmente a restaurantes, fuentes de soda y salas de juegos electrónicos de la comuna.

Artículo 2

Queda prohibido en general causar, producir, provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por la hora y lugar o grado de intensidad, puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material y moral.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños de las casas y dueños de animales o las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.

La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

Artículo 3 Queda especialmente prohibido:
  1. Después de las 23 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz, sostenidas por personas estacionadas...

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