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Decreto 2746 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Octubre de 2009

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 2.746 exento.- Buin, 27 de octubre de 2009.- Vistos: El Art. 41 Nº 3, 42 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Noviembre de 1996; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 58 letra c), y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 401 del 31 de Diciembre de 1980, y sus modificaciones posteriores.

  2. - Que con fecha 27 de Octubre de 2009, doña Evangelina Alegria Olave, Secretaria Municipal, presenta Licencia Médica, por 07 días, del 27 de Octubre al 02 de Noviembre de 2009, por lo que se nombra como Secretario Municipal (S) a don Miguel Emilio Arancibia Arancibia, Director de Desarrollo Comunitario, con todas las atribuciones inherentes al cargo y sin perjuicio de sus actuales funciones.

  3. - Que es necesario modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

  4. - El Decreto Alcaldicio Ex. Nº 2.744 de fecha 26 de Octubre de 2009, que aprueba el Acuerdo Nº 213 de Sesión Extraordinaria Nº 59, el cual señala la modificación de la Ordenanza sobre Derechos Municipales.

    Decreto:

  5. - Díctase la siguiente modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE BUIN

    Modificación a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenidas en el Decreto Alcaldicio Nº 2.294 de fecha 30 de Octubre de 2007 y sus modificaciones posteriores, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales aplicables a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado y que obtengan de la Municipalidad de Buin una Concesión, un Permiso o reciban un servicio, cuyo texto modificado es el siguiente:

TITULO I

GIRO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS

Art. 1: Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento Nº 2.294 de fecha 30 de Octubre de 2007, creando nuevos cobros de servicios, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales aplicables, a que están obligadas las personas de derecho público o privado.

Los Derechos deberán realizarse mediante el pago en dinero en la Tesorería según el giro practicado en la forma que se señala más adelante o mediante la adquisición de estampillas Municipales según lo indicado en el artículo 4° de esta Ordenanza.

Art. 2: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda, unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectuó el giro, salvo aquellos casos en que se ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente con indicación, en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha.

El municipio, en casos calificados y a solicitud del contribuyente, podrá efectuar la cobranza en terreno de los derechos municipales y de los impuestos morosos mediante cajeros municipales debidamente acreditados.

Art. 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributaria Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual, o la unidad $ (Pesos), salvo en el caso que la Ley establezca otro tipo de unidad para determinar el monto del derecho.

Art. 4: Todo pago de derecho que establece la Ordenanza y otras disposiciones por sumas inferiores a 0.10 UTM, podrá pagarse mediante estampillas municipales, adquiridas en Tesorería Municipal, caso en el cual no se requerirá de giro o...

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