Decreto 128 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118578

Decreto 128 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 128.- Mostazal, 15 de marzo de 2004.- Vistos:

Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece Registro de las Entidades Receptoras de Fondos Públicos, el decreto supremo Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, la ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y las facultades que me confiere el DFL Nº 1/19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Mostazal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 185 de fecha 15 de marzo de 2004.

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza sobre Registro Público de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º

Créase en la Municipalidad de Mostazal un Registro Público de Entidades Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal. Para estos efectos se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas con personalidad jurídica, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza, todo esto según se determine en el reglamento de la ley 19.862.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mostazal, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos o Personas Jurídicas o Naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mostazal, deberán contener a lo menos las siguientes menciones:

a.- La individualización de la entidad receptora o persona jurídica o natural donante. Su denominación, nombre o razón social, rol único tributario, objeto social, objetivos o área de especialización y domicilio.

b.- La individualización de los miembros de su directorio, cuando corresponda.

c.- La individualización de su representante o administrador, sea legal o convencional y la forma de acreditar su nombramiento o personería y su vigencia.

d.- Antecedentes de la constitución de la persona jurídica, su naturaleza jurídica y su vigencia, cuando corresponda.

e.- Antecedentes financieros de la entidad, persona jurídica o natural.

f.- Objeto, modo, destino o finalidad de la aplicación de los fondos o donaciones y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan...

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