Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 19 de Diciembre de 1988. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES
D.F.L. N° 1.- Santiago, 11 de Mayo de 1988.- En uso de las facultades que me confiere el artículo transitorio de la Ley N° 18.659, de 1987 y teniendo presente lo dispuesto en las Leyes N°s. 7.368, de 1942; 11.479, de 1953; 13.363, de 1959; 15.600, de 1964; 16.746, de 1968; 17.595, de 1972 y 18.541, de 1986 y los Decretos Leyes N°s. 681, de 1974; 2.396, de 1978 y 2.838, de 1979, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales:
-
DE LOS PREMIOS.
Art.1°Ley 7.368/42. Artículo 1°: Créanse los
Art.3°Ley11.479/53. Premios Nacionales de
Art.1°Ley16.746/68. Literatura, Arte, Periodismo,
Art.1°D.L.681/74. Ciencia, Historia y Educación
Art.1°D.L.2.838/79. que se regirán por las normas
establecidas en la presente ley.
Art.2°Ley 7.368/42. Artículo 2°: El Premio
Art.2°Ley17.595/72. Nacional de Literatura
Art.2°D.L.681/74. se otorgará cada dos años,
en forma indivisible, al.
N° Ley 18.541/86. escritor chileno cuya obra,
por su excelencia, lo haga
acreedor a dicha distinción.
Art.2°Ley 7.368/42. Artículo 3°: El Premio
Art.3°Ley17.595/72. Nacional de Arte se otorgará
Art.4°D.L.681/74. cada dos años, en forma
Art.1°N°s.1 y 3 indivisible, al artista chileno
D.L.2.396/78. que se haya distinguido por la
Art.único N° 3 Ley sobresaliente calidad de sus
18.541/86. logros en alguna de las
siguientes especialidades:
Artes Plásticas, Artes
Musicales o Artes de la
Representación.
El reglamento determinará
en qué áreas deberán
incorporarse las distintas
actividades artísticas.
Art.1°Ley 11.479/53. Artículo 4°: El Premio
Art.1°Ley15.600/64. Nacional de Periodismo se
Art.4°Ley 17.595/72. otorgará cada dos años en
Art.6°D.L.681/74. forma indivisible, al
Art.único N° 4 Ley periodista chileno que se
18.541/86. haya destacado por su aporte
significativo al periodismo
escrito o audiovisual, o en
cualquier medio de
comunicación o de expresión
periodística.
Art.4°Ley 16.746/68 Artículo 5°: El Premio
Art.5°Ley17.595/72. Nacional de Ciencia se
Art.5°D.L.681/74. otorgará cada dos años, al
científico o equipo de
científicos chilenos cuya obra
en el campo de las ciencias
puras o aplicadas del hombre o
de la naturaleza, sea acreedora
a esta distinción.
Art.3° D.L. 681/74 Artículo 6°: El Premio
N° 2 Ley Nacional de Historia se.
18.541/86. otorgará cada dos años, en
forma indivisible, al
historiador chileno que, por
cualquier medio, haya hecho
aportes significativos a la
historiografía o a la cultura
histórica.
Art.2° D.L. 2.838/79 Artículo 7°: El Premio
inciso 2° Nacional de Educación se.
D.L. 2.838/79. otorgará cada dos años, en
forma indivisible, a un
educador que se haya destacado
en Chile por sus dotes morales,
pedagógicas e intelectuales y
por sus acciones relevantes en
pro de la educación nacional.
Estas acciones no podrán
referirse solamente al campo
de la educación superior.
-
DE LOS JURADOS
Los Premios antes.
referidos se otorgarán por
Jurados compuestos, en cada
caso, en la siguiente forma:
Art.3° Ley 7.368/42.
-
El de Literatura, por el
Art.6°let.
-
Ley Ministro de Educación
17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.
a)D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia
Chilena de la Lengua;
por quien sea o haya
sido Rector o Vice-Rector
Académico de alguna de las
Universidades del Estado o
reconocidas por éste; y por
quien tenga o haya tenido
el cargo de Decano o
Director de la unidad
académica encargada de
Filosofía y Letras de alguna
de las Universidades
referidas. Estos dos
últimos integrantes serán
designados por el
Consejo de Rectores.
Art.3° Ley 7.368/42.
-
El de Arte, por el Ministro
Art.6°let.
-
Ley de Educación pública, quien
17.595/72. lo presidirá; por el
Art.8°let.
c)D.L.681/74. Presidente del Instituto de
Art.único N° 6 Ley Chile; por el Presidente de
18.541/86. la Academia Chilena de
Art.1° N°3 D.L.2.396/78. Bellas Artes; por quien sea
Art.único N° 8 Ley o haya sido Rector o
18.541/86. Vice-Rector Académico de
alguna de las
Universidades del Estado
o reconocidas por éste,
designado por el Consejo
de Rectores; por los
Decanos de las Facultades
de Artes de la Universidades
de Chile y Católica de
Chile; y por un especialista
designado por el Jurado.
Art.1° Ley 11.479/53.
-
El de Periodismo, por el
Art.1°Ley 15.600/64. Ministerio de Educación
Art.6°let.
c)Ley 17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.
-
D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N°8 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia de
Ciencias Sociales; por un
Decano o ex Decano de la
Facultad de Letras de la
cual dependan las Escuelas
de Periodismo; y por un
Director o ex Director de
las Escuelas de Periodismo
de alguna de las
Universidades del Estado
o reconocidas por éste.
Estos dos últimos
integrantes serán
designados por el
Consejo de Rectores.
Art.3° Ley 16.746/68.
-
El de Ciencia, por el
Art.6°let.
-
Ley Ministro de Educación
17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.
c)D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia
Chilena de Ciencias;
por quien sea o haya
sido Rector o Vice-Rector
...
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