Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 19 de Diciembre de 1988. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692330

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 19 de Diciembre de 1988. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES

D.F.L. N° 1.- Santiago, 11 de Mayo de 1988.- En uso de las facultades que me confiere el artículo transitorio de la Ley N° 18.659, de 1987 y teniendo presente lo dispuesto en las Leyes N°s. 7.368, de 1942; 11.479, de 1953; 13.363, de 1959; 15.600, de 1964; 16.746, de 1968; 17.595, de 1972 y 18.541, de 1986 y los Decretos Leyes N°s. 681, de 1974; 2.396, de 1978 y 2.838, de 1979, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales:

  1. DE LOS PREMIOS.

Art.1°Ley 7.368/42. Artículo 1°: Créanse los

Art.3°Ley11.479/53. Premios Nacionales de

Art.1°Ley16.746/68. Literatura, Arte, Periodismo,

Art.1°D.L.681/74. Ciencia, Historia y Educación

Art.1°D.L.2.838/79. que se regirán por las normas

establecidas en la presente ley.

Art.2°Ley 7.368/42. Artículo 2°: El Premio

Art.2°Ley17.595/72. Nacional de Literatura

Art.2°D.L.681/74. se otorgará cada dos años,

Art. único

en forma indivisible, al.

Ley 18.541/86. escritor chileno cuya obra,

por su excelencia, lo haga

acreedor a dicha distinción.

Art.2°Ley 7.368/42. Artículo 3°: El Premio

Art.3°Ley17.595/72. Nacional de Arte se otorgará

Art.4°D.L.681/74. cada dos años, en forma

Art.1°N°s.1 y 3 indivisible, al artista chileno

D.L.2.396/78. que se haya distinguido por la

Art.único N° 3 Ley sobresaliente calidad de sus

18.541/86. logros en alguna de las

siguientes especialidades:

Artes Plásticas, Artes

Musicales o Artes de la

Representación.

El reglamento determinará

en qué áreas deberán

incorporarse las distintas

actividades artísticas.

Art.1°Ley 11.479/53. Artículo 4°: El Premio

Art.1°Ley15.600/64. Nacional de Periodismo se

Art.4°Ley 17.595/72. otorgará cada dos años en

Art.6°D.L.681/74. forma indivisible, al

Art.único N° 4 Ley periodista chileno que se

18.541/86. haya destacado por su aporte

significativo al periodismo

escrito o audiovisual, o en

cualquier medio de

comunicación o de expresión

periodística.

Art.4°Ley 16.746/68 Artículo 5°: El Premio

Art.5°Ley17.595/72. Nacional de Ciencia se

Art.5°D.L.681/74. otorgará cada dos años, al

científico o equipo de

científicos chilenos cuya obra

en el campo de las ciencias

puras o aplicadas del hombre o

de la naturaleza, sea acreedora

a esta distinción.

Art.3° D.L. 681/74 Artículo 6°: El Premio

Art. único

N° 2 Ley Nacional de Historia se.

18.541/86. otorgará cada dos años, en

forma indivisible, al

historiador chileno que, por

cualquier medio, haya hecho

aportes significativos a la

historiografía o a la cultura

histórica.

Art.2° D.L. 2.838/79 Artículo 7°: El Premio

Art. 3°

inciso 2° Nacional de Educación se.

D.L. 2.838/79. otorgará cada dos años, en

forma indivisible, a un

educador que se haya destacado

en Chile por sus dotes morales,

pedagógicas e intelectuales y

por sus acciones relevantes en

pro de la educación nacional.

Estas acciones no podrán

referirse solamente al campo

de la educación superior.

  1. DE LOS JURADOS

Articulo 8°

Los Premios antes.

referidos se otorgarán por

Jurados compuestos, en cada

caso, en la siguiente forma:

Art.3° Ley 7.368/42.

  1. El de Literatura, por el

    Art.6°let.

  2. Ley Ministro de Educación

    17.595/72. Pública, quien lo presidirá;

    Art.8°let.

    a)D.L.681/74. por el Presidente del

    Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el

    18.541/86. Presidente de la Academia

    Chilena de la Lengua;

    por quien sea o haya

    sido Rector o Vice-Rector

    Académico de alguna de las

    Universidades del Estado o

    reconocidas por éste; y por

    quien tenga o haya tenido

    el cargo de Decano o

    Director de la unidad

    académica encargada de

    Filosofía y Letras de alguna

    de las Universidades

    referidas. Estos dos

    últimos integrantes serán

    designados por el

    Consejo de Rectores.

    Art.3° Ley 7.368/42.

  3. El de Arte, por el Ministro

    Art.6°let.

  4. Ley de Educación pública, quien

    17.595/72. lo presidirá; por el

    Art.8°let.

    c)D.L.681/74. Presidente del Instituto de

    Art.único N° 6 Ley Chile; por el Presidente de

    18.541/86. la Academia Chilena de

    Art.1° N°3 D.L.2.396/78. Bellas Artes; por quien sea

    Art.único N° 8 Ley o haya sido Rector o

    18.541/86. Vice-Rector Académico de

    alguna de las

    Universidades del Estado

    o reconocidas por éste,

    designado por el Consejo

    de Rectores; por los

    Decanos de las Facultades

    de Artes de la Universidades

    de Chile y Católica de

    Chile; y por un especialista

    designado por el Jurado.

    Art.1° Ley 11.479/53.

  5. El de Periodismo, por el

    Art.1°Ley 15.600/64. Ministerio de Educación

    Art.6°let.

    c)Ley 17.595/72. Pública, quien lo presidirá;

    Art.8°let.

  6. D.L.681/74. por el Presidente del

    Art.único N°8 Ley Instituto de Chile; por el

    18.541/86. Presidente de la Academia de

    Ciencias Sociales; por un

    Decano o ex Decano de la

    Facultad de Letras de la

    cual dependan las Escuelas

    de Periodismo; y por un

    Director o ex Director de

    las Escuelas de Periodismo

    de alguna de las

    Universidades del Estado

    o reconocidas por éste.

    Estos dos últimos

    integrantes serán

    designados por el

    Consejo de Rectores.

    Art.3° Ley 16.746/68.

  7. El de Ciencia, por el

    Art.6°let.

  8. Ley Ministro de Educación

    17.595/72. Pública, quien lo presidirá;

    Art.8°let.

    c)D.L.681/74. por el Presidente del

    Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el

    18.541/86. Presidente de la Academia

    Chilena de Ciencias;

    por quien sea o haya

    sido Rector o Vice-Rector

    ...

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