Ordenanza núm. 2, publicada el 23 de Enero de 2008. ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470146490

Ordenanza núm. 2, publicada el 23 de Enero de 2008. ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Núm. 2.- Concepción, 9 de enero de 2008.- Vistos: La necesidad de establecer normas sobre los espectáculos públicos que se presenten en la Comuna; teniendo presente, las disposiciones del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo Nº 964-106-2008, de 8 de enero de 2008, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba Ordenanza Sobre .Espectáculos Públicos.; lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1º

La realización de cualquier tipo de actividad de naturaleza artística, bailable, exhibiciones con o sin la actuación de personas, o bien actividades que tengan por objeto el esparcimiento y la diversión de los habitantes de la comuna, ya sea que se realicen en lugares públicos y/o privados, tales como conciertos, circos, ferias, festivales, y, eventos en general, será considerado como espectáculo público y regido por la presente Ordenanza.

Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los espectáculos públicos que se presenten en recintos cerrados con construcciones habilitadas y aptas para la realización de espectáculos públicos, tales como, cines, teatros, gimnasios o salas establecidas.

ARTÍCULO 2º

Los espectáculos públicos mencionados en el artículo anterior y los inmuebles que se habiliten para tal efecto, quedan sometidos para los fines de su autorización, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Los espectáculos públicos sólo podrán instalarse en locales o instalaciones debidamente autorizados, conforme a la legislación vigente y a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º

Son de carácter transitorio o provisorio, aquellos espectáculos públicos que tienen una permanencia de hasta treinta (30) corridos. Si el espectáculo se prolongase por más tiempo, de todas formas se sujetará a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de solicitar las patentes comerciales correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

De los Requisitos para la Obtención de la

Autorización de Funcionamiento

ARTÍCULO 4º

Para la realización de cualquier tipo de espectáculo público, se deberá solicitar autorización al Municipio con a lo menos siete días hábiles de anticipación, acompañándose a la solicitud la siguiente información:

  1. - Identificación completa del solicitante y de su

    representante legal.

  2. - Lugar de realización del espectáculo público.

  3. - Naturaleza y características del espectáculo a

    realizar y número aproximado de concurrentes.

  4. - Duración aproximada y horario de funcionamiento.

  5. - Productores, auspiciantes y patrocinadores con

    datos personales y domicilio en la comuna.

  6. - Declaración jurada del responsable del

    espectáculo que acredite la correcta y buena

    condición estructural de la instalación.

    La Municipalidad podrá solicitar los antecedentes que, a continuación se indican, cuando, a su juicio, la naturaleza del espectáculo o las condiciones del lugar o local en que se lleve a efecto lo ameriten:

    1. Plano general y de instalación eléctrica y propagación sonora proyectada, aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

    2. Presentar seguro contra incendio y demás coberturas respecto del bien inmueble, bienes muebles, concurrentes y terceros, que cubra un radio de 100 metros del lugar de realización del evento.

    3. Presentar nómina de las personas encargadas del funcionamiento del espectáculo público aprobada por Carabineros de Chile.

    4. Certificados de buen funcionamiento de las redes sanitaria y eléctrica, otorgados por los servicios competentes.

    La Municipalidad deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los cinco días hábiles de presentada la autorización.

ARTÍCULO 5º

Además de las exigencias señaladas en el artículo precedente, para su funcionamiento, los espectáculos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Toda actividad comercial que se genere con ocasión del espectáculo público deberá pagar previamente los derechos municipales correspondientes y contar con su...

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