ORD. N°3675 10 de Agosto de 2017. Atiende consulta relativa a concepto de término de obra contenido en cláusula de contrato colectivo que indica.
Fecha Disposición | 10 de Agosto de 2017 |
Materia | Atiende consulta relativa a concepto de término de obra contenido en cláusula de contrato colectivo que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 179 (43) 2017
ORD.:3675/
MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Término de obra o faena; Materia controvertida;
RORD.: Atiende consulta relativa a concepto de término de obra contenido en cláusula de contrato colectivo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 7.07.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en derecho.
2) Ordinario N°786, de 28.06.2017, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
3) Ordinario N°1616 de 12.04.2017, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
4) Correos electrónicos de fecha 27.03.2017 a 10.04.2017 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a Unidad de Relaciones Laborales, Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
5) Respuesta a Ord. 0585, de ETF Agencia en Chile, de 15.02.2017.
6) Correos electrónicos de fecha 12.01.2017 y 13.01.2017, entre Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho y Unidad de Relaciones Laborales, Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
7) Ord. N°585, de 02.02.2017, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
8) Instrucciones de fecha 10.01.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
9) Presentación de 06.01.2017, Jorge Aliaga León, en representación de Sindicato Nacional ETF, Agencia en Chile.
SANTIAGO, 10.08.20
DE : JEFE UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
A : JORGE ALIAGA LEÓN
TESORERO
SINDICATO NACIONAL ETF AGENCIA EN CHILE
ETF, AGENCIA EN CHILE
j_yuri_00@hotmail.com
Por medio del antecedente 9), el Sindicato Nacional ETF Agencia en Chile ha solicitado a este Servicio su pronunciamiento, a fin de determinar significado del concepto término de obra, el cual se encuentra contenido en la cláusula primero de convenio colectivo que indica.
De esta manera, según consta en antecedente 7), se confirió traslado a la empresa ETF Agencia en Chile, en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, para que aportaran los antecedentes que consideraran pertinentes respecto de la solicitud, lo cual se produjo a través de respuesta de antecedente 5).
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Según consta en el Sistema de Relaciones Laborales (SIRELA), de esta Dirección, la empresa ETF Agencia en Chile y el Sindicato Nacional ETF, Agencia en Chile, sostuvieron proceso de negociación colectiva N°1312/2015/90, el cual concluyó por aplicación del artículo 374 inciso 2° del Código del Trabajo, anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940 a dicho cuerpo legal, es decir, se tuvo por aceptada la última oferta del empleador.
Consultada la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia respecto de la negociación precedentemente indicada, se informó que, con fecha 20 de julio de 2016, las partes suscribieronConvenio colectivo de trabajo complementario de contrato...
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