ORD. N°3491 1 de Agosto de 2017. Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detectar dos o más empresas. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278381

ORD. N°3491 1 de Agosto de 2017. Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detectar dos o más empresas.

Fecha Disposición 1 de Agosto de 2017
MateriaInforma sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detectar dos o más empresas.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5892 (1051) 2015

ORD.:3491/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia;

RORD.: Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detentar dos o más empresas

ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2017 y 22.06.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº07.05.2015, de Superintendenta de Pensiones

SANTIAGO, 01.08.2017

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ANDRÉS CULAGOVSKI RUBIO

FISCAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, referido a si en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.760, dos empresas revisten el carácter de empleador único para fines laborales o previsionales.

En particular, solicita analizar la situación de BBVA Corredores de Bolsa S.A. Rut: 96.535.720-3 y Banco BBVA, a fin de determinar su responsabilidad frente a la situación previsional de una de sus trabajadoras.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 3º del Código del Trabajo, en lo pertinente, prescribe:

“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien...

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