ORD. N°3460 28 de Julio de 2017. Atiende presentación relativa a forma de computar plazos respecto a cláusula de contrato colectivo que indica.
Fecha Disposición | 28 de Julio de 2017 |
Materia | Atiende presentación relativa a forma de computar plazos respecto a cláusula de contrato colectivo que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4785 (1112) 2017
ORD.:3460/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;
RORD.: Atiende presentación relativa a forma de computar plazos respecto a cláusula de contrato colectivo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 21.07.2017, de Guillermo Bendel Gárces, en representación de Sindicato de Empresa Instituto de Fomento Pesquero.
2) Instrucciones de fecha 03.07.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°2513, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
4) Ordinario N°947, de 23.05.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.
5) Presentación de 19.05.2017, de doña Andrea Rojas, encargada de bienestar del Instituto de Fomento Pesquero.
SANTIAGO, 28.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ANDREA ROJAS G.
ENCARGADA BIENESTAR, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
BLANCO 839, VALPARAISO.
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido pronunciamiento acerca de la forma de cómputo de los plazos respecto de la cláusula 11. SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL del contrato colectivo de 01.09.2016 celebrado entre el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Sindicato de Empresa de Funcionarios del Instituto de Fomento Pesquero, que otorga el beneficio de sala cuna y jardín infantil a los respectivos dependientes.
Específicamente, la solicitante consulta si, ¿en el caso de que un trabajador solicite la asignación por su hijo de 3 años que presente alguna enfermedad grave, el beneficio se pagará hasta los cuatro años de edad o hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los cuatro años?
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Que según consta en antecedente 1) el Sindicato de Empresa del Instituto de Fomento Pesquero, entiende respecto de la cláusula en análisis que:
( ) que debe respetarse el mismo espíritu de los anteriores párrafos, esto es otorgar el mismo monto (95.100) y bajo las mismas condiciones, toda vez que, el solo hecho de considerarse que el hijo o hija presente la condiciones de una enfermedad grave y/o crónica debidamente acreditada por un médico competente o que requieran necesidades y/o atenciones especiales permanentes y bajo el cuidado de una persona idónea, no hace más que exponer una mayor condición de vulnerabilidad y por consiguiente, considerar que el pago se realice hasta que el 31 de diciembre del año en que se cumplan...
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