ORD. N°3267 17 de Julio de 2017. Atiende presentación sobre legalidad del descanso dentro de la jornada del personal que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278865

ORD. N°3267 17 de Julio de 2017. Atiende presentación sobre legalidad del descanso dentro de la jornada del personal que indica.

Fecha Disposición17 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación sobre legalidad del descanso dentro de la jornada del personal que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K5111(1186)/2017

ORD. Nº 3267/

MAT.: Jornada de Trabajo; Descanso entre jornada; Tiempo razonable; Turnos cortados;

RORD.: Atiende presentación sobre legalidad del descanso dentro de la jornada del personal que indica.

ANT.: Presentación de 08.07.2017, de Empresa Carnegie Institución of Washington, Observatorio Astronómico Las Campanas.

SANTIAGO, 17.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA.SILVIA MUÑOZ HICHE

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CARNEGIE INSTITUTION OF WASHINGTON

smuñoz@lco.cl

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Institución, en orden a determinar la legalidad de la jornada de trabajo convenida con cuatro trabajadores de la empresa Carnegie Institución of Washington, Observatorio Astronómico Las Campanas, que se desempeñan como junior, auxiliar de servicios, nochero y cuidador portería. Requieren específicamente se determine la procedencia del lapso de interrupción diaria que contempla dicha jornada, teniendo presente que ella se cumple bajo un régimen de turnos laborales, uno de los cuales requiere el desarrollo de las respectivas funciones en dos oportunidades en el día, Tal situación, en su opinión, permitiría aplicar en el caso planteado, la doctrina contenida en dictamen N° 2947/111, de 17.05.1996, de este Servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo que regula la duración del descanso dentro de la jornada, en su inciso 1° dispone:

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose, entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la jornada diaria”.

Del precepto legal anotado fluye que la jornada diaria de trabajo debe dividirse en dos partes, dejando entre ellas un intervalo de, a lo menos, media hora, para que los trabajadores hagan uso del derecho de colación, lapso que de acuerdo al mismo precepto, no se considera trabajado para los efectos de enterar la referida jornada. Ello significa que dicho período intermedio no puede computarse para estos efectos, debiendo el trabajador recuperar el tiempo utilizado en dicha actividad. Ello sin perjuicio de lo que las partes acuerden al respecto.

Ahora bien la doctrina sustentada por esta Dirección en relación a la materia, contenida, entre otros, en dictamen 2947/111 de 17.05.1996, aplicando las normas de interpretación contenidas en el artículo 19 del Código Civil que dispone que el tenor literal de la ley como, asimismo, su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, permiten fijar el verdadero sentido y alcance de un precepto legal, precisa que el objetivo primordial que el legislador asignó al descanso dentro de la jornada fue el consumo de una "colación", tras lo cual concluye que si bien la ley fijó expresamente sólo la duración mínima del descanso dentro de la jornada, también fijó implícitamente un criterio para determinar los límites de su extensión, el cual se fundamenta en la finalidad y naturaleza misma de este descanso, cuales son, como ya se expresara, ingerir una colación.

Conforme a la misma doctrina, este último vocablo aparece definido por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, entre otras acepciones, como "refacción que se acostumbra a tomar por la noche en los días de ayuno", o "refacción de dulces, pastas y a veces...

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