ORD. Nº3817/078 27 de Septiembre de 2011. Organizaciones sindicales representación afiliados. - Doctrina Administrativa - VLEX 322616259

ORD. Nº3817/078 27 de Septiembre de 2011. Organizaciones sindicales representación afiliados.

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2011
MateriaOrganizaciones sindicales representación afiliados.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6679(1030)2011

ORD.: Nº 3817 / 078 /

MAT.: Organizaciones Sindicales representación afiliados.

RDIC.: Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

ANT.: 1) Instrucciones Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.07.2011, 11.08.2011 y 22/08/2011.

2) Presentación Sr. Erwin Mascayano Sindicato de Trabajadores Radomiro Tomic División Codelco Norte de 24.06.2011.

FUENTES: Artículo 2202 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 27.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ERWIN MACAYANO

SINDICATO DE TRABAJADORES RADOMIRO TOMIC

DIVISIÓN CODELCO NORTE

NUEVA ORIENTE Nº 2696 VILLA EXÓTICA

CALAMA

Mediante presentación de antecedente 2), Ud. solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar las situaciones en las cuales un sindicato puede actuar en representación de sus socios, sin requerimiento de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2202 del Código del Trabajo.

En relación a lo anterior, consulta si las situaciones que contempla la norma legal citada son dos distintas, o bien, si es un caso único.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2202 del Código del Trabajo, dispone:

"Son fines principales de las organizaciones sindicales:

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados."

A la luz del precepto legal citado y transcrito precedentemente, resulta posible sostener que una de las importantes finalidades de las organizaciones sindicales es la representación de sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, siempre que sean requeridos.

Ahora bien, del tenor literal de la norma legal citada, se desprende, además, que el requerimiento referido no es exigible cuando se trate de...

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