ORD. Nº 4017/295 25 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239840654

ORD. Nº 4017/295 25 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición25 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 4017/295

MAT.:

Cláusula Tácita. Día del Trabajador Radial.

RDIC.:

Resulta jurídicamente improcedente que los empleadores de la radiodifusión sonora nacional, afiliados a la Asociación de Radiodifusores de Chile, supriman unilateralmente el derecho a esparcimiento del que han gozado, por décadas, los trabajadores de dicho sector, el día 21 de septiembre de cada año.

ANT.:

Presentación del Comité de Trabajadores de la Radiotelefonía, de 12.09.2000.

FUENTES:

Código del Trabajo, inciso 1° del artículo 9°. Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 5873/260, de 09.10.92.

SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑORES COMITE DE TRABAJADORES

DE LA RADIOTELEFONIA

SANTA LUCIA N° 256, 2° PISO B

S A N T I A G O/

Por la presentación del antecedente, el Comité de los Trabajadores de la Radiotelefonía Nacional, constituido por dos sindicatos interempresas nacionales, reclaman de la suspensión unilateral por parte de los empleadores afiliados a la Asociación de Radiodifusores de Chile, del Día del Trabajador Radial, que por costumbre y desde hace 58 años, se emplea para el descanso de los dependientes que trabajan en el sector, y por tal motivo, las radioemisoras silencian sus transmisiones en esta fecha. Asimismo, hacen ver y acompañan evidencias, del deterioro ético del mensaje radial, que en su concepto, se ha profundizado desde hace algunos años a la fecha.

Sobre el primer aspecto de la consulta, cabe hacer presente que el artículo 9º del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

De la norma legal precedentemente anotada fluye que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para su validez.

Sin embargo cabe precisar que, no obstante su carácter consensual, por imperativo de la ley el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que ha sido exigida como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.

Ahora bien, como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene carácter "consensual", deben...

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