ORD.: Nº 2026/131 7 de Mayo de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Jubilación Efectos. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Formalidades. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto de salud Jubilación Efectos. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239125498

ORD.: Nº 2026/131 7 de Mayo de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Jubilación Efectos. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Formalidades. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto de salud Jubilación Efectos. ...

Fecha Disposición 7 de Mayo de 1998
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Jubilación Efectos. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Formalidades. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto de salud Jubilación Efectos. ...

2026/131

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Jubilación Efectos. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Formalidades. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto de salud Jubilación Efectos. Estatuto de salud Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Formalidades. Estatuto de salud Terminación de contrato Salud incompatible o irrecuperable Indemnización Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los funcionarios docentes y de salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, que se acojan a jubilación estando afiliados a una A.F.P. pueden continuar laborando, a menos que se les invoque el término de funciones por dicha circunstancia, en cuyo caso deberá suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado para tal evento, y de lo que dispuso con carácter temporal para los docentes el artículo 7º transitorio de la ley 19.410 y de la ley 19.504; 2) El mismo personal que incurra en salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño del cargo por tener licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca, ocurrido lo cual deberá suscribirse el finiquito correspondiente sin que proceda pago de indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado, y

3) Finalmente, el personal indicado que se acoja a jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, Ex EMPART hoy I.N.P., termina funciones por sólo ministerio de la ley, debiendo suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda pago de indemnización por años de servicio salvo que se hubiere pactado, y si el personal obtiene jubilación en el régimen de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas, EX CANAEMPU, hoy también INP, no se produce de por sí incompatibilidad legal con la mantención de la actividad.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 03.11.97, de Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.

FUENTES LEGALES= Ley 19.504, art. 7º; Ley 19.410, art. 7º transitorio; Ley 19.378, art. 48 letra g); Ley 19.070, art. 52, letras d) y g); Ley 18.883, arts. 148 y 149; Ley 18.834, art. 143; Ley 17.671, art. 17; y Ley 10.475, art. 27.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. 6.690-308, de 02.12.96; 1.529-91, de 06.04.93 y 6.413-297, de 05.11.92.

FECHA DE EMISION= 07/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL

GABRIEL GONZALEZ VIDELA

REGIDOR MUÑOZ Nº 392

LA SERENA

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Si funcionarios docentes y de salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, que se acogen a jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., pueden continuar trabajando, o se les debe finiquitar y pagar indemnización por años de servicio;

2) Si los mismos funcionarios deben tener salud compatible con el cargo, y si la pierden o han tenido más de seis meses de licencias médicas en los últimos dos años deben ser igualmente finiquitados procediendo pagarles indemnización por años de servicio, y

3) Si los funcionarios que se acojan a jubilación en el antiguo sistema Ex CANAEMPU y Ex EMPART no podrán continuar laborando, debido a las normas de tales instituciones, hoy I.N.P., por lo que también habría que finiquitarles y pagarles indemnización por años de servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta, si el personal docente y de salud de la Corporación acogido a jubilación en una A.F.P. puede continuar trabajando o se les debe finiquitar y pagar indemnización por años de servicio, cabe expresar, en primer lugar, respecto del personal docente, que el artículo 52, letra d) de la Ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que el contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales pertenecientes al sector municipal como ocurre si lo...

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