ORD.: Nº 6150/273 7 de Noviembre de 1996. Descanso dentro de la jornada Registro. - Doctrina Administrativa - VLEX 239097170

ORD.: Nº 6150/273 7 de Noviembre de 1996. Descanso dentro de la jornada Registro.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1996
MateriaDescanso dentro de la jornada Registro.

6150/273

ORD.: Nº

MATERIA= Descanso dentro de la jornada Registro.

RESUMEN DE DICTAMEN= No existe obligación legal de registrar en el respectivo sistema de control de asistencia el tiempo destinado a colación, sin perjuicio del derecho que asiste al empleador de incorporar tal obligación en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 2380, de 04.10.96, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.

2) Presentación de 02.05.96, de Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Unidad Coronaria Móvil Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 33, inciso 1º. Reglamento Nº 969, de 1933, artículo 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 5.693-265, de 30.09.92.

FECHA DE EMISION= 07/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES RAFAEL VILLALOBOS V. Y ALFREDO ANDRADE F.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA UNIDAD CORONARIA MOVIL

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si existe obligación legal de registrar el horario de comienzo y término del tiempo destinado a colación.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que el emmpleador se encuentra obligado a llevar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo.

Por su parte, el artículo 20, de Decreto Reglamentario Nº 969, de 1933, vigente en conformidad al artículo 3º transitorio del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, señala:

" Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, " el empleador colocará diariamente formularios o libros de " asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de " llegadas y salidas, y también en los casos de ausencias por " asuntos ajenos al servicio.

" Al final de cada semana el empleador sumará el total de las " horas trabajadas por cada empleador y éste firmará en el mismo " formulario o libro en señal de aceptación".

De la disposición antes transcrita se infiere que...

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