ORD. N° 1394 8 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843834665

ORD. N° 1394 8 de Abril de 2020

Fecha Disposición 8 de Abril de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E3736 (203) 2020 / E3739 (204) 2020

E3742 (205) 2020 / E3745 (206) 2020

E3747 (207) 2020 / E3748 (208) 2020

E3749 (209) 2020 / E3750 (210) 2020

E3751 (211) 2020

ORD. N°1394

MAT.: Documentación laboral electrónica;

RORD.: No existe inconveniente para que los empleadores utilicen sistemas de generación, firma, administración y envío por medios electrónicos de la documentación que emana de las relaciones laborales, en la medida que tales soluciones den cumplimiento íntegro a las reglas señaladas en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Revisión de 04.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Presentaciones de 16.01.2020 de Sra. Georgeanne Barceló Vial, en representación de empresas; Inmobiliaria y Constructora CBS S.A., BUPA Servicios Clínicos S.A., Servicio de Personal Clínico CBS Dos S.A., Isapre Cruz Blanca S.A., BUPA Seguros de Vida S.A., BUPA Chile S.A., Integramedica S.A., Exámenes de Laboratorio S.A. y Sonorad II S.A.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:GEORGEANNE BARCELÓ VIAL

CERRO COLORADO N°5240, PISO 11, TORRE DEL PARQUE II

LAS CONDES

Mediante las presentaciones del antecedente 3), usted ha informado a este Servicio que a partir del 01.02.2020, las empresas que representa implementarán un sistema de firma electrónica para la documentación que emana de la relación laboral.

Al respecto, cúmpleme informar a usted, en primer término, que este Servicio ha señalado a través del dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, que no existe inconveniente para que la documentación que emana de las relaciones laborales sea creada, firmada, gestionada y enviada a través de medios electrónicos.

Sin embargo, el mismo pronunciamiento citado ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del...

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