Oficios y actividad de los oficios - Sección III. La actividad organizativa - Parte segunda. Teoría de la organización - Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976582783

Oficios y actividad de los oficios

AutorMassimo Severo Giannini
Cargo del AutorProfesor Ordinario Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas289-302
289
DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO X
OFICIOS Y ACTIVIDAD DE LOS OFICIOS
108. Institución y constitución de los oficios
Se distingue entre institución del oficio (del ente, del órgano) y constitución
del oficio. La institución es un acto de toma de decisión que tiene por objeto la
creación, se podría decir en abstracto, del oficio. La constitución consiste en poner
en pie el oficio instituido. La constitución debería seguir, normalmente, a la institu-
ción dentro de un periodo de tiempo adecuado, pero se dan casos en los que el
intervalo entre ambos actos puede ser muy amplio.
El acto de institución determina y concreta las atribuciones. Las determina
cuando el oficio es de nueva institución (p. ej. la ley instituye un nuevo tipo de ente
público y fija sus atribuciones); las concreta cuando el oficio está ya previsto por
normas que han determinado incluso sus atribuciones (p. ej. se instituye una nueva
superintendencia de objetos antiguos y se concreta el ámbito territorial). Si además
el oficio no tiene atribuciones sino solo competencias (como ocurre en el caso de
órganos territoriales como los oficios de distrito de impuestos directos, los
comisariados de seguridad pública, etc.), el acto de institución fija las competencias.
El acto de constitución consiste:
a) en la generalidad de los casos, en el nombramiento de los titulares de los
oficios y en la provisión de medios materiales para iniciar la actividad:
actividades, por tanto, que se refieren no ya a los oficios sino al personal
y a los medios;
b) a veces asume un esquema más complejo, ello sucede cuando la adminis-
tración debe adoptar una decisión preliminar acerca de la elección de la
forma de gestión del oficio instituido. ¿Gestión directa, gestión autóno-
ma, otorgamiento en concesión o alguna otra forma? Hecha la elección,
los procedimientos sucesivos varían en consecuencia.
Fijadas, así, las nociones básicas, veamos cómo está regulada en derecho posi-
tivo la institución de los oficios. De la constitución trataremos a continuación.
Aplicando cuanto se ha expuesto en los && 103 y s.s., rige entre nosotros el
principio de que para la institución de los oficios-órganos —o al menos de los más
importantes: v. & 104— es necesario un acto normativo, primario; para la institu-
ción de los meros oficios, se actúa en ejercicio de la potestad organizativa o me-
diante un acto administrativo organizativo. Con relación a la institución de los

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