Observaciones críticas sobre la Ley n. 3/2019 - Italia (la denominada ley spazzacorrotti)
Autor | Sheila De Sales |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Penal, Facultad de Derecho de la Universidade, Federal de Minas Gerais, Brasil |
Páginas | 1051-1056 |
DE SALES, Sheila: “Observaciones críticas sobre la Ley n. 3/2019 – Italia (la
denominada ley spazzacorrotti)”
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Doc. 1, pp. 1051 - 1056
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30D1.pdf]
Observaciones críticas sobre la Ley n. 3/2019 – Italia (la denominada ley
spazzacorrotti)
Critical Analysis of the Law 3/2019 (Spazzacorrotti Act)
Sheila Jorge Selim de Sales
Profesora Titular de Derecho Penal
Facultad de Derecho de la Universidade
Federal de Minas Gerais – Brasil
sheilasales@task.com.br
Consideraciones iniciales
El 16 de enero de 2019, se publicó la Legge 9 gennaio 2019, n. 3, que contiene
medidas para contrarrestar la práctica de crímenes contra la administración pública, y
disposiciones relativas a la prescripción del delito y a la transparencia de los partidos
y movimientos políticos en el Estado italiano.
1
La nueva ley es también designada en el ambiente político, en los medios de
comunicación, y ahora incluso en la doctrina, Legge spazzacorrotti. En su literalidad,
la expresión spazzacorrotti significa limpia, barre corruptos. Así, como su nombre
indica, su objetivo es contrastar el fenómeno de la corrupción, conteniendo una
variedad de medidas penales, muchas de ellas consagrando y concretando el uso
meramente simbólico, cada vez más difundida, del derecho penal.
Su aprobación se produjo a pesar de las críticas realizadas por los juristas italianos.
Las consideraciones doctrinarias, sin embargo, no surtieron resultados apreciables ni
sobre su contenido, ni sobre sus aspectos de redacción, siendo considerada más bien
un fruto del “Derecho penal emergencial”.
2
Dicha Ley spazzacorrotti entró en vigor el 31.01.2019, con excepción de las normas
relativas a la prescripción contenidas en la misma, que entrarán en vigor el 1 de enero
de 2020. La inquietante intervención reformista ha aportado enmiendas no sólo al
código penal italiano, sino también al código de procedimiento penal.
En relación con el primero, aumentó la cominación legal en algunos crímenes contra
la administración pública, por ejemplo, art. 318 (corrupción para el ejercicio de la
función), para el que se preveía la reclusión, de uno a seis años, pasó a ser de tres a
ocho años, entre otros. El art. 346, caput fue derogado y el asunto de prohibición
contenido en él fue unificado en una sola disposición legal, en el art. 346-bis (tráfico
de influencias ilícitas), antes castigado con reclusión, de uno a tres años y actualmente
con reclusión, de uno a cuatro años y seis meses.
1
El texto de la ley está disponible en:
http://www.giurisprudapenale.com/wpcontent/uploads/%202019/01/%20legge-9-gennaio-2019-3.pdf .
visitado el 17/05/2019.
2
MONGILLO (2019), p.231-311.
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