Observación al sentido de los procesos penales mexicanos desde el sistemismo autorreferencial - Núm. 15-2, Junio 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 74588193

Observación al sentido de los procesos penales mexicanos desde el sistemismo autorreferencial

AutorElias García Rosas/Luis Ávila Benítez
CargoDoctor en Derecho, Investigador. Líder del Cuerpo Académico "Estudios en Derecho Social, Procesos Sociales y Políticos" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México/Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas198-213

    Trabajo recibido el 12 de julio y aprobado el 5 de octubre de 2009.

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I Introducción

Los autores de la materia procesal penal presentan una serie de opiniones discrepantes en torno al fin del sistema procesal penal mexicano. A la fecha no hay uniformidad en cuanto al indicado fin procesal, como tampoco un referente sustentable al respecto. Además de lo anterior, las legislaciones sobre dicha materia, así como las normas constitucionales, tampoco proporcionan indicadores firmes para el supuesto mencionado. El problema pues, es que aparece desconocido el fin jurídico de los procesos penales mexicanos y eso lleva a un sinnúmero de opiniones confusas en el campo de la sistematización procesal penal. Debido a lo anterior, la investigación pretendió una observación del comportamiento operativo de ese tipo de procesos, para develar su verdadero objetivo jurídico.

Se consideró que la teoría sistémica autorreferencial de Niklas Luhmann era adecuada para realizar la investigación, por las características que dicha visión ofrece en el abordaje de esa clase de objetos desde una postura integral normativa, dando resultados fiables y precisos a partir del uso del método funcional propio de esa tendencia.

II La observación de los sistemas procesales penales mexicanos desde el sistemismo autorreferencial

El estudio aquí reportado tomó como guía conductora al sistemismo luhmanniano por su capacidad para establecer enlaces en entramados complejos desde una óptica de apreciación y comparación crítica. No obstante, la teoría de sistemas autorreferenciales de Niklas Luhmann es omisa en sugerir algún punto de partida para iniciar observaciones hacia los diferentes tipos de redes sociales. Lo precedente deriva de que la aludida corriente de pensamiento no es lineal y por tanto deja abierta la mirada para cada investigación. Así las cosas, la apreciación hacia un entramado especial puede realizarse desde cualquier ángulo, y en la especie, se consideró que los mejores resultados serían obtenidos si la indagación se enfocara a fijar los elementos

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del sistema motivo de estudio y posteriormente se analizaran sus relaciones dentro de la red social.

Ello se efectuó así porque en el campo del sistemismo no se debe descartar la existencia de complejidad en el sistema, que se conceptúa como el grado de indeterminación en las redes sociales ricamente organizadas1 y afecta originalmente a todos los entramados sociales mediante incertidumbre en los tipos de vínculos permitidos para los elementos; fue por tanto, que se buscó primero el conocimiento de los entes afectados por esa incapacidad relacional, que son los elementos sistémicos, para establecer con posterioridad sus oportunidades de interrelación. Esto obedeció también a que la autorreferencia, entendida como la capacidad operativa del sistema mediante la remisión a sus anteriores procesos, es la nota sirte qua non de la postura sistémica seguida2, lo cual llevó a reforzar la necesidad de hacer el ejercicio de observación hacia los entes mencionados, que son los únicos capaces de provocar autorreferencia en la operatividad.

A efecto de realizar el hallazgo de los elementos, que son las unidades operativas sistémicas,3 se tomaron en cuenta las distinciones doctrinarias hacia los interventores del proceso penal. Previo a ello, para limitar el estudio a la fase procesal propiamente dicha, se realizó una distinción entre los "procedimientos" y los "procesos", ya que el uso de tales vocablos entraría distintos conceptos.

De esta manera, considerando la documentación bibliográfica, fue observado que los procedimientos jurídicos pueden ser de diversa índole, como los que se llevan ante autoridades notariales, regístrales o ministeriales, y se les llama procedimientos, porque entrañan una serie de pasos con dirección hacia un fin particular; en cambio, hay otras actividades que también requieren de una sucesión de actos, pero donde es imprescindible la presencia de la autoridad judicial porque se intenta lograr la aplicación de la una ley determinada por parte del órgano jurisdiccional; sólo en estos casos estamos frente a lo que se conoce como proceso.4

Así, se determinó como una característica sustancial del proceso penal, la necesaria intervención judicial en el desarrollo de dichas actividades llevadas a cabo por las partes y demás involucrados en una relación jurídica, bajo un esquema regulador específico que, sin intervención del órgano judicial, sería simplemente un procedimiento.

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En otro contexto, observando las disposiciones legales mexicanas, fue hallado que son compatibles con la opinión anterior, en el sentido de que es necesaria la actuación judicial para la existencia de un proceso. Es así, que la interpretación efectuada directamente a la Constitución Federal y a diversos códigos procedimentales, por los Ministros integrantes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como por los Magistrados miembros de los Tribunales Colegiados de Circuito, ha concluido que el proceso penal inicia desde el auto de radicación emitido por las autoridades judiciales; incluso, a ese proveído le han reconocido el nombre de "auto cabeza del proceso".5

A partir de lo anterior, se pudo establecer que el proceso penal mexicano inicia desde que el asunto penal es consignado ante una autoridad judicial para que se avoque al conocimiento del mismo y resuelva, previas las actividades de las partes, sobre la aplicación de una ley al caso concreto de derecho penal que se ha sometido a su consideración.

Una vez sentado que para la existencia de un proceso penal se hace menester la intervención de la autoridad judicial, se distinguió con mayor facilidad en el estudio, cuáles son los elementos de un sistema procesal. Para ello se apreció a los órganos que tienen relaciones cualitativas e indelegables en su interiory se encontró al Ministerio Público; al inculpado y su defensor; y, al ente jurisdiccional,6 que sistémicamente se observan de manera respectiva como los órganos de acusación, defensa y decisión.

A esta conclusión se llegó mediante la observación del comportamiento de tales componentes al interior sistémico procesal, distinguiendo que sin alguna de dichas entidades no habría operaciones. Se partió del momento inicial del proceso, y así logró ser visto que en la consignación de la averiguación previa a los tribunales judiciales, el Ministerio Público investigador efectúa una propuesta que provoca una energización del sistema procesal, donde el órgano judicial emite un acuerdo decisorio en torno a lo solicitado, que generalmente es su aceptación competencial en el asunto.

Esta puede ser considerada como la primera acción decisoria del órgano judicial, quien desde la radicación del caso y admitida la competencia, actuará con dicha calidad durante todo el proceso, dictando acuerdos sobre las pretensiones de los otros dos elementos y realizando las actividades que de oficio sea necesario proveer, las cuales también implican decisión sobre la relaciónjurídica del proceso. Así, el órgano en mención emitirá autos a fin de hacer comparecer a proceso al inculpado, someterle a prisión preventiva, para que se desahoguen las pruebas

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ofrecidas por los elementos, y continuar de esa manera hasta el dictado del fallo definitivo donde se decide sobre la relación penal motivo del proceso.

Por otro lado, se observó que el Ministerio Público interventor en el proceso realiza funciones exclusivas de acusación, que podrán ser solicitudes de órdenes de aprehensión, ofrecimiento de pruebas para demostrar los elementos del delito y la responsabilidad penal del inculpado, formulación de conclusiones en torno al hecho punible, así como la interposición de recursos en contra de los acuerdos del órgano decisorio, por nombrar algunos.

En lo concerniente al órgano de defensa, se conforma por el inculpado y su defensor, sea particular o de oficio, porque de acuerdo con la observación de las relaciones entre el imputado y el órgano decisorio, el sujeto penal puede defenderse por sí mismo y actuar ofreciendo pruebas, desahogándolas, formulando alegatos, así como ejercer recursos por sí mismo, sin necesidad de solicitud de su defensor. De la misma manera, el defensor particular o de oficio que actúe en el proceso, tiene capacidad para realizar todas las actividades anteriores, sin necesidad de obtener anuencia de su defendido, salvo que éste se oponga de manera expresa a sus actos.

Cabe señalar que los anteriores datos, relacionados con la división de actividades acusatorias, defensivas y decisorias, se obtuvieron de la observación a la redacción de los artículos 20 y 21 de la constitución mexicana, donde se establecen facultades específicas para el Ministerio Público, el órgano de defensa y la autoridad judicial.7 Y es ante dicho tipo de relaciones, que se ha determinado la presencia de tres elementos en el sistema procesal penal mexicano: el elemento acusatorio, el de defensa y el decisorio, puesto que las vinculaciones dadas entre aquéllos son substanciales en el sistema, ya que éste no puede operar sin la presencia de dichas relaciones, que presuponen la existencia de los elementos de los cuales provienen las comunicaciones a los demás compuestos.

Ya con la fijación de los elementos sistémicos, fue posible observar que el sistema procesal penal mexicano cuenta con un entorno -el cual rodea a los sistemas sociales y les provee de contenido energético y cognitivo- del cual recibe materia suficiente para operar, como acontece cuando el Ministerio Público investigador envía una consignación ante la autoridad judicial, proveyendo de substancia a un nuevo proceso penal. Dentro del referido entorno se logró la observación de una diversidad de instituciones...

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