Resolución núm. 1676 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2014. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 535773846

Resolución núm. 1676 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2014. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

Núm.- 1.676 exenta.- Rancagua, 15 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y la resolución Nº 4.287, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. - Que, Lobesia botrana está calificada como plaga cuarentenaria mediante resolución Nº 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. - Que mediante resolución Nº 4.287, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, se establece el control obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.

  4. - Que en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha determinado que el área reglamentada corresponde a un área de contención y supresión de la plaga.

  5. - Que la resolución 4.287/2014, señalada en vistos, entrega al Director Regional la facultad de definir áreas de contención y erradicación, a la vez que posibilita la definición de zonas de baja prevalencia, las que pueden asimilarse a condiciones establecidas para las áreas de erradicación.

  6. - Que es imprescindible consolidar e introducir las medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga a nuevas áreas y especies vegetales, suprimir las poblaciones de Lobesia botrana para avanzar en la eliminación de la misma en el largo plazo, así como tender a su erradicación en las áreas definidas como de baja prevalencia, conforme a la estrategia del control oficial aprobada y difundida al inicio de cada temporada.

  7. - Que la detección de esta plaga en un cultivo podría comprometer gravemente el esfuerzo productivo y exportador del país.

  8. - Que la literatura internacional señala a Vitis vinifera como el hospedante primario de esta plaga. Sin embargo, también cita a otras...

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