Resolución núm. 4287 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2014. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.853, DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.853, DE 2013
Núm. 4.287 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003, Nº 6.853, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.
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Que se ha comprobado la existencia de Lobesia botrana en algunas zonas del país y que la misma constituye una plaga relevante a juicio de esta autoridad.
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Que la literatura internacional señala a Vitis vinifera como el hospedante primario de esta plaga. Sin embargo, también cita a otras especies vegetales en distintas categorías de hospedantes.
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Que la detección de esta plaga en un cultivo puede comprometer gravemente el esfuerzo productivo y exportador del país.
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Que es imprescindible consolidar e introducir nuevas medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance a nuevas áreas y especies vegetales, suprimir poblaciones de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país.
Resuelvo:
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Declárase el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
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Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso de inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito.
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En caso de detectarse un brote, fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 km, determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, la cual será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente, debiendo señalar si se trata de un área de contención o de erradicación. Asimismo, en esa resolución se deberá ordenar la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que se encuentre en el área reglamentada y que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga.
Para efectos de esta resolución, brote corresponde a una población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.
El traslado de los frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado fuera del área reglamentada podrá ser autorizado por el SAG, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y habiéndose determinado la situación de la plaga en dicha área, de la forma que el SAG defina.
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Frente a detecciones aisladas que no constituyan un brote, el Director Regional podrá establecer, mediante...
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